Ordenanzas Municipales. Cantón Sucumbíos: Sustitutiva para la organización, administración, funcionamiento y cobro de tasas arancelarias del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín197
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 197
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUMBÍOS
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales".
QUE, el artículo 264 de la Constitución de la Republica al referirse a la competencia
exclusiva de los gobiernos municipales, en el numeral 5) dice “crear, modificar, o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales por mejoras”.
QUE, el artículo 265 de la Constitución de la República establece que: el sistema
público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las municipalidades.
QUE, el artículo del 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece dentro de las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal: “Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los
servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”.
Descentralización, señala: Atribuciones del Concejo Municipal.- al Concejo
Municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute.
QUE, el artículo del 142 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización determina que: La administración de los registros
de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales.
El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno
central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley
que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por
parte de los respectivos gobiernos municipales.
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publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 162 de 31 de marzo del 2010
determina que el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre
las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su
coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que
regularán su funcionamiento a nivel nacional.
Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro
Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y
funcionamiento…”
“LSNRDP”, establece: Aranceles.- La Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y
certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a
celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial.
En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada
cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá
anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que
preste.
QUE, la resolución No. MRL-2011-00025 con fecha enero 2011, firmado por el
VICEMINISTRO DEL SERVICIO PUBLICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
LABORALES. Art. 4 dice: Los registradores de la propiedad que vienen cumpliendo
las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos
últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registros de Datos
Públicos disponga su creación y funcionamiento; percibirán una sola remuneración
como registrador de la propiedad.
QUE, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Sucumbíos, asuma y ejecute la competencia en
materia de registro de la propiedad y registro mercantil, procurando el mayor
beneficio para ciudadanas y ciudadanos del cantón,
En uso de sus facultades legislativas previstas en el último inciso del artículo 264
de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 7 literal a), 55, 56, 57
letra a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Sucumbíos

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