Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal: Que expide la primera reforma al presupuesto para el ejercicio económico del año 2022

Número de Boletín129
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 13 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 129
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL
PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo al Art. 76 numeral 7, literal l), de la Constitución de las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y
no explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras y servidores responsables
serán sancionados.
Autonomía y Descentralización en su Capítulo VII sección séptima, respecto de
la reforma presupuestaria de los gobiernos autónomos descentralizados, una
vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por las
modalidades traspasos, suplementos y reducciones de créditos.
En este sentido, la Administración Municipal, ha elaborado la Primera Reforma
al Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural
Participativo del cantón Suscal-GADIPCS, para el ejercicio económico del año
2022, en función de las normas contenidas en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, respecto de la reforma
a los presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.
La primera reforma al presupuesto municipal 2022, cuenta con el
correspondiente requerimiento de las direcciones intervinientes por lo que se
tiene la ORDENANZA DE LA PRIMERA REFORMA AL PRESUPUESTO
PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2022.
CONSIDERANDO:
Qué; los Art. No.-238; 239; 240,241 y el 264 del último inciso, de la
Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Gozarán de plena autonomía y en su uso de su facultad
legislativa podrán dictar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones;
Qué; el Art. 286, de la Constitución de la República, señala que las finanzas
públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Qué; el Art. 287, de la Constitución de la República, manifiesta que toda norma
que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente
de financiamiento correspondiente.
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Descentralización, COOTAD; manifiesta que la administración financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados deberá ser acorde y cumplir con las
disposiciones legales respecto de los principios, normas y procedimientos
técnicos que se establezcan en materia contable y presupuestaria del sector
público no financiero.
Qué; el Art. 254 del COOTAD, hace referencia que no se podrá efectuar ningún
egreso sino con cargo al presupuesto del ejercicio vigente.
Qué;el Art. 255, del COOTAD, señala que una vez sancionado y aprobado el
presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios:
traspaso, suplemento y reducciones de crédito.
Qué;el Art. 256,inciso segundo del COOTAD, señala que los traspasos de
crédito de un área a otra deben ser autorizados por el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado a petición del ejecutivo local, previo informe de la
persona responsable de la unidad financiera.
establece que ninguna entidad del Sector Público podrá excluir recursos para
cubrir egresos por fuera de su presupuesto.
establece: que todo flujo de recurso publico deberá estar contemplado
obligatoriamente en el presupuesto general del estado o en los presupuestos
de los gobiernos Autónomo descentralizados, Empresas públicas, y Seguridad
Social.
Qué;el Art. 114 del COPYFP manifiesta que las disposiciones sobre la
programación, de la ejecución, modificaciones, establecimientos de
compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el
ente rector de las finanzas públicas y tendrán en carácter de obligatorio para
las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
Q; el Art.105 (incisos primero al tercero) del Reglamento al COPYFP, hace
mención que los cambios en las asignaciones del presupuesto aprobado que
alteren las cantidades asignaciones, el destino de las asignaciones, su
naturaleza económica, la fuente de financiamiento o cualquiera otra
identificación de cada uno de los componentes de la partida presupuestaria. Y
en los casos en que las modificaciones presupuestarias impliquen afectación a
la programación de la ejecución presupuestaria, se deberá realizar su
correspondiente reprogramación.

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