Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de contribución especial de mejoras por obras de adoquinado, aceras y bordillos

Número de Boletín786
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 8 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 786 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL
PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL
EXPOSICION DE MOTIVOS:
En fecha 30 de septiembre de 2022, mediante Edición Especial Nº.- 516, se
publica en el Registro Oficial la Ordenanza de Contribución Especial de
Mejoras por Obras de Adoquinado, Aceras y Bordillos en el cantón Suscal
realizadas por Administración Directa, por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural Participativo del cantón Suscal, esta ordenanza
tiene como objetivo fundamental la cooperación directa de la ciudadanía en la
ejecución de las obras, para de esta forma no generar tributos, por concepto de
Contribuciones Especiales de Mejoras, conforme lo dispone los Art. 281 y 570
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD. La construcción de obras, establecimiento o
ampliación de servicios públicos que causa beneficio para el contribuyente,
aumenta el valor de sus bienes, pero no por ello significa que dicho beneficio
puede confiscar la propiedad privada al establecer un costo de la obra
sumamente alto, considerando que el cantón Suscal, el sector que más
economía genera a su pueblo, son las remesas de la migración, esto al no
contar con empresas e industrias que generen empleos y trabajos dignos.
Si bien la Contribución Especial de Mejoras, como instrumento tributario busca
recuperar el beneficio marginal que obtiene la colectividad, generado por la
inversión pública, no puede desatenderse los principios de capacidad
contributiva, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El reto para la
entidad municipal es atender dos derechos colectivos: mejorar las vías que
faciliten el acceso y tránsito de la movilidad; y, otorgar a sus ciudadanos un
adecuado entorno al derecho del habitad y vivienda, sin afectar la capacidad
contributiva de los contribuyentes realizando una distribución de la carga
tributaria en reflejo de la capacidad económica real; esto se lograra gracias a la
participación ciudadana que es una necesidad y una obligación que el
municipio debe cumplir dentro de la puesta en marcha de cualquier tipo de
proyecto que ejecute para beneficio de las comunidades. Estableció cómo un
espacio participativo originado en cualquiera de las etapas de un proyecto, y de
esta forma puede mejorar la percepción que la comunidad tiene del ente
municipal y promover la apropiación del entorno de la ciudadanía beneficiaria
de la ejecución de proyectos de infraestructura.
El Derecho cambia constantemente, desde el punto de vista externo se podría
vincular ese cambio a la función de armonizar el Derecho a los cambios y
realidades sociales; o también se podría decir que el Derecho cambia para
provocar esos cambios sociales o, tal vez, que cambia arrastrado por los
cambios sociales. Pero lo que si no hay duda es que, cuando no existe armonía
entre la realidad y la norma vigente, es ineludible realizar ese cambio, para
generar una validez jurídica y solución a los problemas sociales existentes.

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