Cantón Suscal: Que expide la sexta reforma al presupuesto para el ejercicio económico del año 2020

Fecha de publicación12 Enero 2021
Número de Gaceta1476
Martes 12 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1476 - Registro Ocial
14
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
5 de Junio y Veloz Conmutador: 2966000 01-02-03 Ext. 10 55-1056 Tele-Fax 2961014 Casilla 06-01-24
Mail: sconcejo@gadmriobamba.gob.ec
1
ORDENANZA Nro. 018-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el número 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, de las
competencias exclusivas señala: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 55 letra e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización proclama que las competencias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales son: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 57 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, de las atribuciones del concejo municipal, señala: “Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
Que, el artículo 135 último inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, determina que: “El turismo es una actividad productiva que puede ser
gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Que, el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en relación a los estímulos tributarios, expresa que con la finalidad de
incentivar el desarrollo del turismo, los concejos cantonales podrán disminuir los valores y
tributos;
Que, el artículo 16 de la Ley de Turismo, establece que será competencia privativa del
Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel
nacional, planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control
del turismo, así como el control de las actividades turísticas;
Que, el artículo 2 del Reglamento General a la Ley de Turismo, señala que las instituciones del
régimen seccional autónomo, a favor de las cuales se han transferido o no potestades
relacionadas con la gestión turística en los términos establecidos en este reglamento, y a nombre
de ellas, sus autoridades y funcionarios, se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas
en esta normativa;
Martes 12 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1476
15
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
5 de Junio y Veloz Conmutador: 2966000 01-02-03 Ext. 10 55-1056 Tele-Fax 2961014 Casilla 06-01-24
Mail: sconcejo@gadmriobamba.gob.ec
2
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias
establece que "El objeto de la presente resolución consiste en regular las facultades y
atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos
provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas en la
circunscripción territorial"; y, en el artículo 11 de la sección II, determina las atribuciones de
regulación cantonal;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo del 2020, suscrito por
la Ministra de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de 12 de
marzo de 2020 dispone: “Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de
epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médico y paramédicos,
hospitalización y consulta externa por la eminente posibilidad de efecto provocado por el
coronavirus COVID19, y prevenir un posible contagio masivo en la población” determinando
en su artículo 13 que su duración es de 60 días, pudiendo extenderse de ser necesario; y, en tal
sentido, mediante Acuerdo Ministerial No. 0009-2020 de 12 de mayo del 2020, suscrito por el
Doctor Juan Carlos Zevallos López, Ministro de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial
Edición Especial Nº 567, de 12 de mayo de 2020, se dispone expresamente: “Extender por
treinta (30) días el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del
Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente la misma una
vez concluida, en caso de ser necesario”;
Que, el señor Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de
16 de marzo de 2020, declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19
por parte de la Organización Mundial de la Salud acogiendo las Resoluciones del Comité de
Operaciones de Emergencia Nacional, disponiendo en el artículo 13, que el mismo rige durante
sesenta días a partir de su suscripción; no obstante, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15
de mayo de 2020, en su artículo 1 dispone renovar el estado de excepción por calamidad pública
en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a
causa del COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda
la ciudadanía y general afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado; y,
en el artículo 14 determina que el estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la
suscripción de este Decreto Ejecutivo;”
Que, mediante acuerdo No. 2020 - 034 el Ministerio de Turismo, acuerda sustituir el texto del
artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 2018-037, de los valores de recaudación por concepto de
Licencia Única Anual de Funcionamiento para las personas naturales o jurídicas que desarrollen
actividades turísticas remuneradas de manera habitual o temporal, deberán proceder con el pago
de los mencionados valores de manera obligatoria. La Autoridad Nacional de Turismo establece
como valores máximos de recaudación por el concepto de Licencia Única Anual de
Funcionamiento para cada actividad turística, en los sectores de alojamiento; operación e
intermediación turística; parques de atracciones estables, hipódromos, centros de recreación
turística, termas y balnearios; alimentos y bebidas; centros turísticos comunitarios; y, transporte
turístico, y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República;
artículo 57 letra a), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; cláusula tercera número 1 del Convenio de Transferencia de Competencias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR