Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal: matriculación vehicular, cobro tasas, títulos habilitantes y otros servicios que presta Jefatura de Movilidad Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Número de Boletín511
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, la Ley Orgánica de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el artículo 30.5, literales: m) Regular y suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales; o) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal; y p) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las operadoras de transporte debidamente constituidas a nivel intracantonal;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 5 inciso quinto establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 6 del COOTAD determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados los siguiente: literal o): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literal b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en su territorio cantonal;

Que, el mismo cuerpo legal en su artículo 57, literal a), establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 568 del COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 29 numeral 7 establece: a que los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;

Que, el mismo cuerpo legal, Art. 30 literal b) establece que son recursos y patrimonio de gobiernos autónomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

Que, la resolución N° 026-DIR-2016-ANT “Reforma a la resolución N°-119-DIR-2015-ANT” Reglamento de procedimientos y requisitos para la Matriculación de vehículos a motor

Que, la Agencia Nacional de Transito mediante resolución Nro.436-DE-ANT-2015, transfirió la competencia de títulos habilitantes al Gobierno Intercultural Participativo del Cantón Suscal.

En uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República,

Expide:

ORDENANZA PARA MATRICULACION VEHICULAR, COBRO DE TASAS, TITULOS HABILITANTES Y OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA JEFATURA DE MOVILIDAD TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL PARTICIPATIVO DEL CANTON SUSCAL

TITULO I Artículo 1

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza establece las normas que regulan el proceso de matriculación vehicular, emisión de títulos habilitantes, cobro de tasas, revisión vehicular y otros servicios que presta la JMTTTSVCS en el Cantón Suscal.
TITULO II Artículo 2

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2 Competencia del GADIPCS.- Dentro de la jurisdicción de su territorio cantonal, tiene competencia para realizar los procesos de matriculación vehicular, emisión de títulos habilitantes, cobro de tasas, revisión vehicular y otros servicios a favor de cualquier personas natural o jurídica que lo requiera.
CAPITULO I
TITULO III Artículos 3 y 4

MATRICULACION VEHICULAR

CONSIDERACIONES PARA LA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS.

Art. 3

Le corresponde a la Jefatura de Movilidad Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón Suscal (JMTTTSVCS) la realización, seguimiento, evaluación y coordinación del proceso y procedimientos de matriculación y revisión vehicular, orientados al cumplimiento de las ordenanzas, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal, resoluciones emitidas por las autoridades competentes, la Ley y la Constitución.

Art. 4 Consideraciones.- Todas las personas involucradas en el proceso de matriculación, serán responsables disciplinaria, administrativa, civil y penalmente de la emisión de la matrícula de un vehículo, por lo tanto, deberán verificar que coincidan todos los datos documentos y demás requisitos establecidos en la LOTTTSV, Reglamento, y la presente Ordenanza.
TITULO IV Artículos 5 a 7

AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE GESTORES DE MATRICULACIÓN DE MOTOS NUEVAS Y COMERCIALIZADORAS DE MOTOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SUSCAL.

Art. 5 Validación de información del proceso.- para iniciar este proceso se validara en la base nacional de datos lo siguiente:
  1. Todos los documentos correspondientes deben estar vigentes e incluyendo el registro de la foto en formato digital.

  2. La comercializadora de motos, debe estar habilitado en el SRI.

  3. Validación en la página WEB del IESS de que el gestor mantenga relación laboral con el concesionario o comercializadora.

  4. En caso de ser propietario no se solicitará lo que dispone en el numeral 3 del mismo artículo.

Art. 6 Requisitos.- Para realizar este trámite se deberá presentar los siguientes documentos:
  1. Carta de solicitud suscrita por el representante legal de la comercializadora interesada en obtener la autorización para la calificación del gestor.

  2. Formulario para la calificación del gestor, que deberá obtener los datos del aspirante y del representante legal del comercializadora.

Art. 7 Revocatoria.- Es el proceso por medio de la cual la JMTTTSVCS, suspende o revoca la autorización de un gestor de una comercializadora, con lo cual no podrá realizar la matriculación de motos nuevas

Se aplicara en los siguientes casos:

  1. Cuando el gestor pretenda matricular motos distintos a los comercializados por la casa comercial.

  2. Cuando el gestor pretenda matricular motos usadas valiéndose de la autorización otorgada.

  3. Cuando el gestor pretenda realizar el proceso de matriculación pese a que se haya suspendido las operaciones de la comercializadora.

  4. Cuando el gestor pretenda matricular motos en una ciudad o provincia distinta a la autorización por la entidad.

  5. En caso de verificarse el cobro adicional por el trámite de matriculación, por parte de los gestores, a nombre de la casa comercial.

  6. Cuando el gestor haya manipulado, adulterado o falsificado el carnet autorizado.

TITULO V Artículos 8 a 12

REQUISITOS PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE PRESTA LA JEFATURA DE MOVILIDAD TRANSITO TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN SUSCAL.

MATRICULACION DE VEHICULOS NUEVOS / EMISIÓN DE MATRÍCULA POR PRIMERA VEZ.

Art. 8 VEHICULOS VENDIDOS POR CASAS COMERCIALES PARTICULARES, ESTATALES Y DIPLOMATICOS.
  1. Formulario para la matriculación de automotores nuevos, que deberá contener número de cédula o RUC en caso de persona jurídica, nombres y apellidos, razón social, dirección de domicilio, dirección de correo electrónico, número telefónico del propietario del vehículo, estos datos se verificarán con la factura física o electrónica.

  2. Validación de RUC para personas jurídicas.

  3. Original de Factura Comercial o validación de la misma (deben cumplir con la normativa del SRI: No. De autorización y fecha de vencimiento) y el número de CPN en el caso de vehículos de producción nacional; en el caso de vehículos importados, deberá constar el número del Registro Aduanero de Matriculación Vehicular (RAW) emitido por el SENAE.

  4. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato emitido por la...

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