Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal: Que reglamenta el cobro por levantamiento de textos, reproducciones y edición de los pliegos en los procesos de contratación pública

Número de Boletín987
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de abril de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 987
Las personas naturales o jurídicas que ocupen
ocasional y temporalmente lugares de la vía pública,
para actividades lucrativas en las que se produzcan
aglomeraciones de personas, junto con el permiso de
ocupación de espacios públicos pagarán la tasa de
20% del total del permiso, el cual cubrirá el servicio
de recolección, transporte y disposición f‌i nal de los
residuos sólidos, no se incluye el barrido del área el cual
debe ser ejecutado por el proponente de la actividad.
Para aquellas actividades que se encuentran en fase
de construcción y que generan residuos domiciliarios,
tendrán que cancelar un valor de 10 dólares por cada día
de servicio dentro de la ruta, sin que esto genere desvíos
considerables de la misma del vehículo recolector, esto
conlleva la recolección, transporte y disposición f‌i nal
del residuo sólidos y la Dirección de Gestión Ambiental
y Minas emitirá el respectivo certif‌i cado al usuario.
• Si por razones previamente justif‌i cadas un usuario
quiere hacer uso del servicio de disposición f‌i nal en
el relleno sanitario deberá cancelar anticipadamente
las tasas correspondientes y deberá sujetarse al
cumplimiento de la presente ordenanza.
Para aquellos domicilios en los cuales la municipalidad
no presta los servicios de dotación de agua potable,
el cobro de servicio de recolección, transporte y
disposición f‌i nal se lo realizará a través del impuesto
predial anual y tendrá un valor de 10 dólares.
• Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Miguel de Urcuquí, a los 9 días del mes de marzo de
2017.
f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del cantón Urcuquí.
f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE
LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN SAN
MIGUEL DE URCUQUÍ, fue discutido y aprobado
por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Miguel de Urcuquí, en dos Sesiones
realizadas el 25 de enero y 9 de marzo de 2017.
f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí a
los 13 días del mes de marzo de 2017, a las 12H00.- De
conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr.
Alcalde, para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí, al 17 día del mes
de marzo de 2017, a las 11:00.- De conformidad con las
disposiciones constantes en el Art. 323 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la
presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde
y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República
sancionó la presente Ordenanza Municipal.- Por Secretaría
General cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del
Descentralización.
f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del cantón Urcuquí.
CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Julio Cruz Ponce, en su
calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Miguel de Urcuquí, f‌i rmo y sancionó
la REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ, al 17
día del mes de marzo de 2017.
f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SUSCAL
Considerando:
establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados
de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y
Cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales ... ";
Que, el artículo 264 numera 5 de la Constitución de la
República determina que los gobiernos municipales tienen
como competencia exclusiva la de “crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, de conformidad a la disposición contenida en el
“El Régimen Tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos ( ...)”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en adelante COOTAD, establecen: “a) El ejercicio de la
facultad Normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal; mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;”; y, “e) Crear modif‌i car, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute-”;

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