Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal: De Remisión De Intereses, Multas Y Recargos Por Obligaciones Tributarias Pendientes De Pago

Número de Boletín480
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
30 – Martes 3 de julio de 2018 Edición Especial Nº 480 – Registro Of‌i cial
Art. 47.– TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPRO-
PIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de
un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los
contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar
que en el catastro se haga constar separadamente el valor
que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A
efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos
prorrateando el valor del impuesto causado entre todos
los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su
propiedad y sus alícuotas. Cada propietario tendrá derecho
a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que
proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas
se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al jefe de la
Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda
tendrá efecto el año inmediato siguiente.
Art. 48.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago
del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero
hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de
septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días
antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por
ciento (10%) anual. De no pagarse en dos dividendos, el
contribuyente podrá pagar el respectivo impuesto predial,
dentro del periodo f‌i scal así establecido.
Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de
cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro.
En este caso, se realizará el pago a base del catastro del
año anterior y se entregará al contribuyente un recibo
provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será
el 31 de diciembre de cada año.
Art. 49.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en la gaceta of‌i cial, en el
dominio web de la Municipalidad y en el Registro Of‌i cial.
Art. 50.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de
la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y
Resoluciones que se opongan a la misma.
Dada y suscrita en la Sala de Sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo, a los
veintiséis días del mes de diciembre del 2017.
f.) Sra. Genny Ron Bustos, Alcaldesa del Cantón Putumayo.
f.) Dr. Nelson Guamán Guerrero, Secretario General del
GADMP.
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- Certif‌i co que la
Ordenanza precedente, fue analizada, discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del cantón Putumayo, en su
Primer Debate en la Sesión Ordinaria de dieciocho de
diciembre del año 2017. Y segundo debate, en la sesión
Ordinaria realizada el día veintiséis de diciembre del año
2017, en su orden respectivamente. Puerto El Carmen 27 de
diciembre de 2017.
f.) Dr. Nelson Guamán Guerrero, Secretario del Concejo.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONO-
MO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUTUMAYO.- Dr. Nelson Guamán Guerrero, Secretario
del Concejo del Cantón Putumayo, a los veinte y siete
días del mes de diciembre del 2017 siendo las 10H00.
VISTOS: La primera y segunda discusión de la Ordenanza
que antecede, de conformidad con el artículo. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, párrafo tercero. Remito original y copias
de la misma ante la señora Alcaldesa, para su sanción y
promulgación. CÚMPLASE.-
f.) Dr. Nelson Guamán Guerrero, Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTONÓMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUTUMAYO.-
Señora Genny Piedad Ron Bustos. Alcaldesa, a las 10H30
del cuatro de enero del año dos mil dieciocho.- Por reunir
los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto
en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
y habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la
presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y las
Leyes de la República; SANCIONÓ la presente Ordenanza
y ordeno su promulgación.- Cúmplase y Ejecútese.
f.) Sra. Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa GADM–
Putumayo.
SECRETARIA GENERAL.- Proveyó y f‌i rmó la presente
ordenanza la señora Genny Piedad Ron Bustos, Alcaldesa
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Putumayo, el día 04 de Enero del año 2018.- LO
CERTIFICO.
f.) Dr. Nelson Guamán, Secretario del Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL Y PARTICIPATIVO
DEL CANTÓN SUSCAL
Considerando:
establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por
los principios de generalidad, simplicidad administrativa,
equidad, transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria y fomentará
conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;
determina que, solo por iniciativa de la Función Ejecutiva
y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se
podrá establecer modif‌i car, exonerar o extinguir impuestos;
así como solo por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modif‌i car, exonerar, y extinguir tasas y
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