Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal: Sustitutiva para la gestión del servicio de agua potable y saneamiento

Número de Boletín511
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 318 expresa que: “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, prohibiéndose toda forma de privatización y cuya responsabilidad de brindarla está a cargo del Estado que lo puede hacer en forma directa o por delegación”

Que, el Articulo 301 de la Constitución establece que “solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y estas se crearan y regularan de acuerdo con la ley”

Que, el Articulo 264, numeral 4 de la Constitución establece que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas “prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; numeral 5 “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”

Que, el Articulo 240, de la Constitución establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados, generarán sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el literal d) y e) del Art. 55 del COOTAD, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la competencia exclusiva en la “Prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”; “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”

Que, de acuerdo al Artículo 57 literal a) del COOTAD establece “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”

Que, de acuerdo al Artículo 60 atribuciones del Alcalde o Alcaldesa literal d) del COOTAD establecen “Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal”

Que, el artículo 568 del COOTAD, prescribe cuales son los servicios sujetos al cobro de tasas las mismas que serán reguladas mediante ordenanzas, estableciendo en el literal c) Agua Potable.

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua en su artículo 37 indica que “La provisión de agua potable comprende los procesos de captación y tratamiento de agua cruda, almacenaje y trasporte, conducción impulsión, distribución, consumo recaudación de costos, operación y mantenimiento”

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua en su artículo 155 señala los criterios generales de las tarifas de agua e indica que “las tarifas por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje serán fijadas por los prestadores tanto público como comunitarios respectivamente, sobre la base de regulaciones emitidas por la Autoridad única del Agua a través de la Agencia de Regulación y Control”

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua en su artículo 137 se refiere al componente tarifario para conservación del agua “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico públicos con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica.

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua en su artículo 139 literal b) señala “Inclusión de forma proporcional del costo de captación, manejo, impulsión, conducción, operación, tratamiento, administración, depreciación de activos, amortización, distribución, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para el suministro de agua”, además establece : “ En todo caso las tarifas de los servicios serán diferenciados y considerarán la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condiciones de discapacidad de los consumidores”

Que, en uso de las facultades conferidas en los Art. 7, 57 literales a), y b) del COOTAD

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA GESTION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL CANTON SUSCAL

CAPITULO I Artículos 1 a 5

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

EN LA CABECERA CANTONAL DE SUSCAL

Art. 1

El servicio de Agua Potable y Saneamiento en este último se considera el servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Agua Residuales en el centro cantonal de Suscal, es administrado y gestionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, declarándose de uso público y facultándose su aprovechamiento a los particulares con sujeción a la siguiente ordenanza.

Art. 2

La Dirección de Obras Públicas, a la cual se la abreviará dentro de la presente ordenanza como “ La DOP” será la unidad operativa que aplicará la presente ordenanza, gestionará y propondrá la optimización y mejora de los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el cantón Suscal, así como los recursos físicos, químicos, humanos, tangibles e intangibles para garantizar los servicios de forma eficaz y oportuna basado en principios de mejora continua, eficiencia y eficacia.

Art. 3 Al ciudadano o representante de una institución pública o privada que mantenga un registro de usuario del servicio de agua potable y alcantarillado en la DOP se lo conocerá como “El Cliente”.
Art. 4

De los sistemas administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal a través de la Dirección de Obras Publicas o su equivalente, le corresponde la prestación y regulación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en forma directa salvo en el caso de urbanizaciones privadas en donde se aplicarán condiciones especiales establecidas en la presente ordenanza.

Art. 5 El servicio de agua potable y alcantarillado se realizará por medio de conexiones en la forma y condiciones previstas en esta ordenanza; y tratamiento de aguas residuales dependerá de las zonas de descarga y las EDAR (Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales) construidas estratégicamente para su efecto.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

CONEXIONES

Art. 6

Toda persona natural o jurídica que cuente con las instalaciones domiciliarias para servicio de agua potable deberá tener obligatoriamente un medidor de agua con su respectivo cajetín, inclusive cuando se trate de terrenos baldíos, en cuyo caso el propietario construirá una columna y tramo de pared para facilitar su colocación o un cajetín de vereda, de acuerdo a los diseños definidos por la DOP.

De manera exclusiva la instalación de las acometidas domiciliarias tanto de agua potable como de alcantarillado estará a cargo de la DOP del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal. En el caso de las urbanizaciones privadas es responsabilidad del urbanizador.

Quienes al momento tengan acometidas y no cuenten con el medidor respectivo tendrán un plazo de 3 meses a partir de la vigencia de la presente ordenanza para realizar las gestiones correspondientes ante la DOP del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, con la finalidad de que procedan a instalar el mismo.

La infraestructura hidráulico-sanitaria existente, desde la línea de fábrica (incluido el medidor) hacia afuera es de propiedad exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, a partir del mes de su instalación.

Art. 7 La longitud de las acometidas de agua potable y alcantarillado no excederá de los 30 m

Para longitudes mayores se deberá tramitar la ampliación de la red de agua potable en la DOP previo informe técnico favorable.

CAPÍTULO III AGUA POTABLE Artículo 8
Art. 8 Para el servicio de agua potable se considerará lo siguiente:

a.- En edificaciones de hasta dos pisos y 300 m2 de construcción la DOP instalará acometidas domiciliarias con tubería de un diámetro de 1/2 pulgada.

b.- En edificaciones a partir de 301 m2 de construcción y/o tres pisos o más se deberá presentar estudios hidrosanitarios, los mismos que deberán ser aprobados por la DOP del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal.

c.- En edificaciones en donde se requiera mayor caudal de agua potable como materia prima para actividades industriales, artesanales, comerciales; el cliente presentará el respectivo proyecto que deberá contener la firma de un profesional afín, el cual estará sujeto a la respectiva evaluación técnica de la DOP previa instalación de la tubería con el diámetro requerido con su respectivo macro medidor.

d.- La DOP instalará un macro medidor al ingreso de urbanizaciones privadas o públicas que hayan cumplido con todos los requisitos legales, la facturación se realizará al administrador o dueño de la urbanización. El control, operación y mantenimiento de las redes existentes es obligación del urbanizador. La DOP podrá prestar sus servicios previa solicitud y los rubros que se generen deberán ser cancelados...

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