Cantón Suscal: De la tercera reforma al presupuesto para el ejercicio económico del año 2022

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta643
Lunes 12 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 643
11
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL
PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo al Art. 76 numeral 7, literal l), de la Constitución de la Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras y
servidores responsables serán sancionados.
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su Capítulo VII sección séptima, respecto de
la reforma presupuestaria de los gobiernos autónomos descentralizados, una
vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por las
modalidades traspasos, suplementos y reducciones de créditos.
En este sentido, la Administración Municipal, ha elaborado la tercera Reforma
al Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural
Participativo del cantón Suscal-GADIPCS, para el ejercicio económico del año
2022, en función de las normas contenidas en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, respecto de la reforma
a los presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.
La tercera reforma al presupuesto municipal 2022, cuenta con el
correspondiente requerimiento de las direcciones intervinientes por lo que se
tiene l a ORDENANZA DE LA TERCERA REFORMA AL PRESUPUESTO
PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2022.
CONSIDERANDO:
Qué; los Art. No. 238, 239, 240, 241 y el 264 del último inciso, de la
Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de plena autonomía y en su uso de su facultad
legislativa podrán dictar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones;
Qué; el Art. 286, de la Constitución de la República, señala que las finanzas
públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
Qué; el Art. 287, de la Constitución de la República, manifiesta que toda norma
que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente
de financiamiento correspondiente;
Qué; el Art. Art. 168 de Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD; manifiesta que la administración

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR