Ordenanzas Municipales. Cantón Catamayo: Sustitutiva que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad

Número de Boletín904
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO

Considerando:

Que, la Constitución del Ecuador establece en la disposición del artículo 265 que "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades";

Que, la Constitución establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera..." conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238;

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución del Ecuador es el de "acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y verás sobre su contenido y características", de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala que "la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro.

Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales;

Que, las competencias concurrentes son "aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente", conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo. 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de 2010;

Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que "... El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.";

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos... con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad.";

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que "Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este código..." las que deben satisfacerse ante la prestación de un servicio otorgado por una institución pública;

Que, el artículo 37 de la Constitución prescribe que el Estado garantizará a las personas adultas mayores, entre otros los siguientes derechos: a 5. Exenciones en el régimen tributario y 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley;

Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales, tomando en cuenta que la Constitución del Ecuador reconoce como competencias exclusivas de los gobiernos municipales la planificación del desarrollo cantonal y la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, por resolución del Concejo Municipal de Catamayo de fecha 10 de mayo de 2012, se resolvió "que se pase a estas dos comisiones el proyecto de Ordenanza para que ellos emitan conjuntamente con los responsables de los departamentos financiero y legal el correspondiente informe que cumple con todas las normativas"

Que, con fecha 7 de julio de 2012 la comisión emite los informes correspondientes y que en base a estos finalmente se aprueba la presente ordenanza.

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, le corresponde al Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales..."

Resuelve:

Expedir la siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL CANTÓN CATAMAYO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

GENERALES

Art. 1 Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad en la jurisdicción del cantón Catamayo, con competencia en materia registral.
Art. 2 Gestión del Registro Mercantil.- Por cuanto en el cantón Catamayo no existe una dependencia administrativa encargada del ejercicio de las funciones del Registro Mercantil, del Registro de la Propiedad ejercerá también esas atribuciones, hasta que la Dirección Nacional de registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento.
Art. 3 Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

Regular la estructuración, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo;

Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y el catastro municipal;

Garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad y Mercantil;

Promover la prestación del servicio público registral de calidad con eficacia, eficiencia y buen trato;

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo es el administrador y encargado de la gestión del Registro de la Propiedad del cantón Catamayo, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral conforme los principios establecidos en la Ley y ésta Ordenanza; y,

Establecer los parámetros y tarifas por los servicios del registro.

Art. 4 Principios.- El Registro de la Propiedad se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 5 Actividad Registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad

se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

La responsabilidad de la información se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 6 Información Pública.- La información que administra el Registro de la Propiedad es pública

Su difusión tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley.

Art. 7 Calidad de la Información Pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

La información que el Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o por medios electrónicos.

Art. 8 Responsabilidad.- El Registro y las personas que por efecto de disposición expresa o atribución constante en los manuales internos, que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo

Dicho registro y personas responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando ésta o este provee toda la información.

El Registrador de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la Constitución, la ley y ésta ordenanza, establecerá los mecanismos de control e impartirá las disposiciones que sean necesarias para la custodia y conservación de los registros a su cargo, y en General para la correcta administración de la actividad registral.

Art. 9 Obligatoriedad.- El Registrador de la Propiedad está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Ley.
Art. 10 Confidencialidad y Accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información...

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