Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Que establece el error técnico aceptable de medición de predios y el procedimiento para la rectificación y regularización de excedentes o diferencias de áreas de terrenos urbanos y rurales

Número de Boletín545
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Viernes 24 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 545
33
1
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TAISHA
CONSIDER ANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en
la Constit ución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el Articulo 66, numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;
Que, el Artículo 82 de la Norma Constitucional ordena: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el Articulo 84, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución
y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana”;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal
la facultad legislativa seccional;
Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 9 establece que
es competencia exclusiva de los gobiernos municipales formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos
municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR