Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Que fija las tarifas para el servicio de transporte público y comercial de pasajeros en buses y taxis

Número de Boletín1698
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1698 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN TAISHA
CONSIDERANDO:
QUE, las competencias exclusivas para los gobiernos municipales, planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
QUE, el Art. 314 de la Constitución de la República, establece que el Estado garantizará
que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación.
QUE, el COOTAD, en el literal b) del Art. 54, entre las funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal será la de diseñar e implementar políticas
de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales.
QUE, el literal f) del Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización-COOTAD-indica entre las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la
ley es la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal.
QUE, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
consagra que el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte
público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.
QUE, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art.
30.4, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el
ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de
conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las
disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,
deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del
tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la
responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de
tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.
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QUE, el Art. 30.5 literal h) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tienen, entre sus competencias, la de regular la fijación de tarifas de
los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en
su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de
conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector.
QUE, el Art. 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
establece las siguientes clases de servicios de transporte terrestre:
1. Público;
2. Comercial;
3. Por cuenta propia;
4. Particular.
QUE, el Art. 54 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
señala que la prestación del servicio de transporte debe atender los siguientes
aspectos:
1. La protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física,
psicológica y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores, adolescentes,
niñas y niños;
2. La eficiencia en la prestación del servicio;
3. La protección ambiental; y,
4. La prevalencia del interés general por sobre el particular.
QUE, el Art. 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a
cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de
transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se
requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente
Ley y su Reglamento.
QUE, el Art. 49 del Código del Trabajo dispone que la jornada nocturna de trabajo es
aquella que se realiza entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente.
QUE, el Gobierno Municipal del Cantón Taisha, en cumplimiento de lo establecido en
la Constitución, el COOTAD y las normas legales en materia de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y en virtud de la petición permanente de los
presidentes, Gerentes, socios y conductores de las compañías y/o cooperativas de
taxis; consideró necesario realizar un estudio que establezca, las tarifas para el
transporte de taxi convencional y transporte publico intracantonal del Cantón
Taisha.

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