Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Que reglamenta la prestación de servicios del camal, tercena particular, tercena municipal y la recaudación de la tasa de rastro

Número de Boletín574
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN TAISHA CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos municipales la competencia de Crear, modificar y suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad sobre los distintos niveles de gobierno

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial.

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organismo Territorial, Autonomía y Descentralización, de los ingresos propios de la gestión, señala que Los gobiernos autónomos descentralizados., y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regula las finanzas públicas

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organismo Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellas la prestación de servicios públicos;

Que, el artículo 54, literal I) del Código Orgánico de Organismo Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las funciones de prestar servicios que satisfaga necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerio;

Que, la prestación de servicios como el de Camal Municipal, debe ser autosustentable, mediante la aplicación de tasas equitativas, para garantizar un manejo optimo y mantenimiento adecuado a las instalaciones que sirven para este fin; y

Que, el 2b cíe junio del 201 la asamblea nacional de la República del Ecuador promulgó la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, donde establece la normativa del régimen de centros de faenamiento; y

En uso de sus atribuciones establecidas en el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, literales a) y c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL CAMAL, TERCENA PARTICULAR, TERCENA MUNICIPAL Y LA RECAUDACION DE LA TASA DE RASTRO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL

Art. 1 RESPONSABLES DEL SERVICIO.- El funcionamiento del Camal municipal, dependencia adscrita al Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno Municipal del Cantón Taisha, en cuanto a la gestión, organización y políticas de funcionamiento.

La Comisaria Municipal velará por el cumplimiento de las mencionadas inspecciones, así como en las que constan en la presente ordenanza dentro de los límites de su competencia.

La Comisaria Municipal y el Médico Veterinario realizarán inspecciones periódicas del servicio y recomendará al ejecutivo, impartir las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del camal, que implica matanza y faenamiento del ganado en las mejores condiciones higiénicas y ambientales, siguiendo los procedimientos y técnicas modernas para el manejo y despacho de la carne.

Art. 2 DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
  1. Son usuarios permanentes del servicio, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho autorizadas para introducir, sacrificar ganado mayor o menor en el Camal Municipal, por su cuenta para expendio de la carneen forma permanente en sus tocatas particulares, siempre que se sujete a las disposiciones municipales y a la presente ordenanza.

  2. Los usuarios ocasionales serán todos los finqueros, productores de ganado mayor y menor que necesiten el uso exclusivo de la tercena municipal, para lo cual se le dará prioridad de utilizar la tercena municipal.

  3. Son usuarios eventuales quienes hagan uso del servicio de faenamiento para consumo personal y únicamente pagarán los costos establecidos para dicho servicio, exceptuándose el costo de inscripción.

Art. 3

INSCRIPCION Y PROCEDIMIENTO. - Los interesados se inscribirán en la comisaría Municipal presentando la guía de inspección sanitaria antemorten aprobada por el médico veterinario o quien hagas sus veces, la guía sanitaria de movilización emitida por AGROCALIDAD (o quien haga sus veces); luego procederá al pago en la tesorería municipal de las tasas establecidas por el concepto de faenamiento, utilización del camal y para uso exclusivo de la tercena municipal.

Los usuarios que hubiesen solicitado el permiso de faenamiento, que no cumplan con las fechas señaladas perderán el permiso respectivo para el faenamiento, cuyos valores no podrán ser devueltos por esta institución, pero podrán postergar o pedir nueva fecha para el faenamiento siempre y cuando se notifique a la Comisaría Municipal para su respectiva justificación y nueva autorización de faenamiento.

Para el efecto, las personas que vayan a faenar animales menores y mayores, deberán inscribirse en el Registro de usuarios del Camal a cargo de la Comisaría Municipal quien lo mantendrá constantemente actualizado.

El mencionado registro, constara de los siguientes elementos básicos:

Nombres y apellidos completos del usuario o razón social del solicitante.

Numero de cédula de ciudadanía o número de RUC (Registro único contribuyente)

Numero de inscripción asignado al usuario según el formulario.

Dirección domiciliaria

Clases de ganado a cuyo expendio se dedica.

Espacio para la firma de responsabilidad del usuario.

Anexo adjunto (La orden del desposte)

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DEL CONTROL DE FILIACION Y PROCEDENCIA DEL GANADO

Art. 4 La Comisaría Municipal otorgara el permiso de faenamiento (orden de desposte) previo a la aprobación de la inspección sanitaria antemorten realizada por el médico veterinario o quien haga sus veces; es necesario la presentación de la guía de movilización otorgada por AGROCALIDAD o quien haga sus veces.

El solicitante en caso de no ser el propietario deberá justificar la procedencia del ganado mayor mediante un recibo donde conste el nombre y la firma del anterior dueño, así como las características del semoviente.

Es necesario presentar una copia del modelo de orden de desposte que es emitida por la Comisaría Municipal, la cual debe ser presentada al médico veterinario o matarifes en el momento del desposte de los animales para su verificación y control. (Adjunto Anexo)

Art. 5 El ingreso al camal municipal, se hará desde 8H00 hasta las 15H00 el día previo al faneamiento, quedando el animal en el área de corral.
Art. 6 En el camal municipal es permitido la matanza de animales mayores (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) destinados a la alimentación humana.

La Comisaría Municipal está obligada a tomar medidas adecuadas en el sentido de evitar malos tratos a los animales, tanto en el desembarque como en el tiempo que permanecen vivos en los corrales, por lo tanto, queda prohibido instrumentos u objetos corto punzantes o de cualquier otro tipo que pueda lastimar su piel o musculatura con el fin de obligar a que los animales se movilicen de un lugar a otro.

CAPITULO III Artículos 7 a 17

DEL CONTROL SANITARIO DEL GANADO DESTINADO A LA MATANZA Y FAENAMIENTO

Art. 7 Previo a la introducción al camal, el ganado destinado a la matanza será examinado por el Médico Veterinario o quien haga sus veces, actividad que se realizara a partir de las 15 horas para lo cual los animales deberán entrar con movimiento...

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