Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín177
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 4 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 177
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sanciono la presente ordenanza. Además dispongo la promulgación y publicación, en
el Registro Oficial.
Lcdo. Claudio Loja L.
ALCALDE DEL CANTÓN SAN FERNANDO
Proveyó y firmó el Señor Lcdo. Claudio Omar Loja L. Alcalde del Cantón San
Fernando, la presente Ordenanza. San Fernando veinte y tres de marzo del dos mil
veinte y dos. Lo Certifico.
Abg. Elizabeth Paccha Ch.
SECRETARIA DEL I. CONCEJO CANTONAL
Firmado electrónicamente por:
CLAUDIO
OMAR LOJA
Firmado electrónicamente por:
MELIDA
ELIZABETH
PACCHA CHUNIR
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Constitución reconoce la autonomía p olítica, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados – GAD-, en el marco de un Estado de derechos
unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. El establecimiento de este modelo
pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un nuevo
equilibrio territorial desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En ese
sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el
de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones otorgada s. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al
Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con
inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación
transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le p ermite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del pa ís. El
trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han
marcado el camino durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de
manera coordin ada para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de
ingresos no petroleros del país.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON TAISHA
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 d e la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como
“Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”. Además de regular la organización
del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones
inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna
voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
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Que el artículo 24 ibidem establece que “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia con el
numeral 2 del artículo 66 ibidem que reconoce y garantizará “El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que el artículo 238 ibidem establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que el art. 240 ibidem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264
establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales, provinciales,
distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer
sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas
por la ley”;
Que el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos “Regular controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que el literal a) del art. 57 ibidem, determina como facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de
ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que el art. 135 ibidem determina que “Para el ejercicio de la competencia de fomento de
las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se
ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de

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