Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Que regula los requisitos para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Número de Boletín804-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Abril de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN TAISHA

PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipalidades la competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, con fecha 27 de octubre de 2014 mediante ordenanza, se creó la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Municipal de Taisha, siendo promulgada el 28 del mismo mes y año, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 411 de fecha Jueves, 08 de enero de 2015.

Que, el artículo 8 literal n), p), q), artículo 13 numerales 13.2 a), 13.3 a), 13.5 a), artículo 20 literales b, c, d, de la citada Ordenanza, establecen las atribuciones de la UMTTTSV para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Taisha; incluidas las de otorgamiento de títulos habilitantes para la operación del transporte terrestre dentro del cantón Taisha;

Que, el artículo 23 literal a), de la Ordenanza de creación de la UMTTTSV le otorga la competencia de proponer ante el Concejo Municipal, proyectos de normas y regulaciones que enmarcadas en la Ley permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial dentro del cantón Taisha.

Que, la Agencia Nacional de regulación y control del Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial con fecha 29 de septiembre del 2014, a través de la resolución No. 088-DE-ANT-2014 certifica la ejecución de la competencia de Títulos Habilitantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha;

Que, la Agencia Nacional de regulación y control del Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial con fecha 28 de diciembre de 2015, a través de la resolución No. 117-DIR2015-ANT emite el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Emisión de Títulos Habilitantes;

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN TAISHA

TÍTULO I Artículos 1 a 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 1 Ámbito y alcance.- Las disposiciones previstas en esta ordenanza regulan los requisitos para el otorgamiento, renovación y revocatoria de Títulos Habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal de Empresas u Operadoras de Transporte debidamente constituidas en el cantón Taisha.
Art. 2

De los títulos habilitantes de transporte terrestre.-Son títulos habilitantes de transporte terrestre, aquellos instrumentos legales mediante el cual la Agencia Nacional de Transito, las Unidades Administrativas, o los Gads, en el ámbito de sus competencias, autorizan la prestación de los servicios de transporte terrestre público, comercial, de personas o bienes, según el ámbito de su competencia;

Corresponde a la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón Taisha (UMTTTSV), en ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de su jurisdicción intracantonal, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda;

  1. Contratos de operación para la prestación de servicio de Transporte Público de Pasajeros Intracantonal;

  2. Permisos de operación para la prestación de los servicios de Transporte Comercial Escolar- Institucional, Transporte Comercial en Taxi Convencional, Transporte Comercial de Carga Liviana, Transporte Comercial de Taxi Ejecutivo, Modalidad Excepcional Tricimotos;

  3. Incremento de cupo en cualquier tipo en el ámbito intracantonal;

  4. Renovación de permisos y contratos de operación en cualquier tipo en el ámbito intracantonal;

  5. Solicitudes de cambio de socio, de vehículo, habilitaciones e deshabilitaciones de vehículo;

El tiempo de vigencia de cada Título Habilitante está determinado en el art. 75 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, publicado en el Registro Oficial Nº 731 Segundo Suplemento del 25 de junio del 2012.

Art. 3 De la planificación.-El otorgamiento de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la UMTTTSV

Los informes técnicos se sustentarán en la planificación respectiva, de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación.

Art. 4

Otorgamiento de títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes, serán conferidos por la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial del cantón Taisha UMTTTSV, a nivel intracantonal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y otras que sean aplicables.

Art. 5

Etapas para la emisión de Títulos Habilitantes.- Para todos los casos de emisión de títulos habilitantes se deberán cumplir las siguientes etapas:

· Cancelación de valores; en caso de no cumplimiento se informara y se devolverán los documentos al usuario.

· Recepción y validación de documentación.

· Entrega de los documentos debidamente validados en el área técnica competente.

· Análisis técnico de la documentación presentada por el usuario.

· Entrega del Título Habilitante.

TÍTULO II Artículos 6 a 11

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN,

RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN;

PARA LA SUSCRIPCION Y RENOVACIÓN DEL

CONTRATO DE OPERACIÓN, Y PARA

EL INCREMENTO DE CUPO

Art. 6

Requisitos para el informe previo favorable de constitución jurídica para Empresas u Operadoras de Transporte terrestre.- La solicitud deberá ser por escrito, dirigida a la máxima autoridad del GAD, adjuntando la lista de futuros socios, con numero de cedula y rubrica, luego de sumillada la solicitud esta se remitirá a la UMTTTSV, allí se comprobara la...

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