Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la aprobación de planos, permisos de construcción, líneas de fábrica, ornato y mantenimiento de las viviendas

Número de Boletín893-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2. Ejercer elcontrol sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el artículo 54 del COOTAD manifiesta que: Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias deturismo; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para locual coordinará con los otros niveles de gobierno;

Que, el artículo 57 literal w) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Concejo Municipal para "Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones";

Que, es deber de la Municipalidad garantizar el crecimiento urbano dentro de normas adecuadas no solo físico especiales sino de higiene, salubridad ambiental, que estimule el desenvolvimiento de la vida cantonal con la orden social, económico, físico y administrativo; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

APROBACIÓN DE PLANOS, PERMISOS DE

CONSTRUCCIÓN, LÍNEAS DE FÁBRICA, ORNATO

Y MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS

CAPITULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Art. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Esta ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal, incluyendo las parroquias actualmente existentes; y, que se consideraren urbanas en el futuro, controlando las tendencias de expansión y renovaciones espontáneas y desordenadas producidas en las vías que alcanzan a las parroquias con el centro cantonal.

El proceso de aplicación implicará un ordenamiento territorial en el que se garantice el crecimiento urbano dentro de normas adecuadas no solo físico especial, sino de higiene, salubridad ambiental que estimule el desenvolvimiento de la vida cantonal con la orden social, económico, físico y administrativo, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley.

Art. 2

OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los asentamientos humanos del cantón Taisha, cabeceras parroquiales, controlando las tendencias de expansión y renovaciones espontáneas y desordenadas, así como lograr controlar el área de infiuencia de la ciudad y cabeceras parroquiales, centros poblados, puesto que constituye en sí mismo un patrimonio que es necesario conservarse y potenciar, siendo indispensable controlar que las edificaciones sean ejecutadas técnicamente asegurando la estabilidad y la duración de los inmuebles, respetando las normas establecidas en la ley.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DEFINICIONES

Art. 3 Para efectos de esta ordenanza se entenderán los siguientes términos:

· Por nuevas construcciones, se entenderá las edificaciones que se proyecten para ser levantadas en los sitios en lo que no existen construcciones anteriores o que se realicen en sustitución de edificaciones existentes que vayan a ser demolidas en forma parcial o total.

· Por restauración, aquellos trabajos que se ejecuten con el propósito de mantener, recuperar, restituir o incorporar en forma total o parcial, las características propias y originales delinmueble; todos estos trabajos deben propender a brindar un mejor confort y apariencia de sus partes, pero manteniendo siempre el diseño arquitectónico, tanto en el exterior como en el interior. En obras de restauración no se permitirá el cambio de diseño ni de los materiales usados en puertas, ventanas, baños,Balcones, balaustradas, antepechos, aleros, cubiertas, etc., a no ser que con aquello se consiga vigorizar más la pureza arquitectónica del inmueble

· Por conservación, aquellos trabajos que tienden a mantener permanentemente el buen estado estructural de presentación y a prevenir el deterioro del inmueble. Se tendrá en todo caso, el mismo tipo dematerial de acabado, cubiertas, etc.

· Por renovación, se entenderá aquellos trabajos que tienden a cambiar la función y ocupación de un espacio y/o su contenido social. También entrarán dentro de este concepto las obras tendientes a cambiar o mejorar la apariencia arquitectónica del inmueble; cambiar su distribución para lograr un mejor funcionamiento, dentro de este concepto se incluirán las obras que al momento se conoce como reformas a una construcción existente.

· Área de protección natural, es aquella no edificable destinada a la protección y control ambiental tales como: márgenes de ríos, quebradas, fuentes de agua, canales de riego y aquellas determinadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, como zona de protección ecológica.

· Área no edificable, es aquella que por restricciones físicas o de zonificación no es susceptible de construcción.

· Área neta, es la resultante de deducir del área total las superficies de terrenos correspondientes: vías, espacios comunales de protección natural y servicios públicos, etc.

· Área bruta, son todas las áreas cubiertas de un proyecto. Sean estas cerradas, semiabiertas o abiertas.

· Área útil, área construida menos área no computable.

· Densidad bruta, es la relación entre el número de habitantes y el área del predio a urbanizarse o lotizarse de cualquier forma.

· Densidad neta, es la relación entre el número de habitantes y el área neta.

· Construcción menor, son las construcciones de ampliación de vivienda para: cocina, alcoba, bodega, estudio, baño, cerramiento, galpón, garaje, coberturas, que no sobrepasen los 15 metros cuadrados.

Además, se consideran todas las definiciones contempladas en el plan de ordenamiento territorial.

· Alteraciones materiales.- Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma, la abertura de una ventana o puerta de comunicación interna no se consideró como alteración material, del mismo modo, lasmodificaciones con relación a trazado de jardines, enlucido, pintura, reparación de cubiertas, revestimientos, no deben considerarse como alteraciones materiales.

Se consideraran alteraciones materiales los siguientes trabajos:

  1. Conversión de un edificio o parte de él,destinado a habitación como una unidad de vivienda, en dos o más unidades o viceversa.

  2. Conversión de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda, bodega, fábrica, hospedaje y viceversa.

  3. Conversión de un edificio usado o concebido para un propósito determinado como tienda, bodega, fábrica, etc., en un edificio para otro propósito diferente.

Art. 4 TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS PARA, APROBACIÓN DE PLANOS, PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, LÍNEAS DE FÁBRICA, ORNATO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS.-A partir de la fecha de su expedición, tendrá validez durante el periodo que se detalla acontinuación:
  1. Para informes de línea de fábrica, certificación de afección de la propiedad y datos preliminares, un año;

  2. Para la aprobación de...

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