Cantón Taisha: Para la aprobación de subdivisiones de lotes, reestructuraciones, parcelaciones y urbanizaciones que se encuentran dentro del cantón

Número de Boletín934-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 264 de las Constitución de la República del Ecuador, de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón":

Que, el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial que declara al cantón Taisha Ecológico e Intercultural, publicado en el Registro Oficial N° 858 de 27 de diciembre de 2012, establece que es competencia del Gobierno Municipal formular la normativa de asignación de usos de suelo, para los sectores de planeamiento de la ciudad de Taisha, descritos en la Fase 4 del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Taisha;

Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, determina "Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales";

Que, el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, establece "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que "En toda urbanización y fraccionamiento del suelo, se entregará a la municipalidad, mínimo el diez por ciento y máximo el veinte por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales. Tales bienes de dominio y uso públicos no podrán ser cambiados de categoría. Dentro del rango establecido, no se considerarán a los bordes de quebrada y sus áreas de protección, riberas de los ríos y áreas de protección, zonas de riesgo, playas y áreas de protección ecológica. Se prohíbe todo tipo de exoneración a la contribución de áreas verdes y comunales, excepto en función del lote mínimo vigente según la planificación territorial, en cuyo caso se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral";

Que, el artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, del fraccionamiento y reestructuración urbana, determina que "Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. La urbanización es la división de un terreno en más de diez lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia. Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana";

Que, el artículo 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, del fraccionamiento agrícola, determina que "Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo";

Que, el artículo 472 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de la superficie mínima de los predios, señala que "Para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos";

Que, el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de la partición judicial y extrajudicial de inmuebles, establece que "En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición";

Que, el artículo 474 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de los proyectos de fraccionamiento o reestructuración de lotes, dice "Aprobado un proyecto de urbanización conforme al plan de ordenamiento territorial, los propietarios de lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrán formular proyectos de fraccionamiento o solicitar al alcalde la reestructuración de lotes. La aprobación de un proyecto de reestructuración de lotes producirá automáticamente, la compensación de los lotes antiguos con los nuevos, hasta el límite de los mismos. Esta compensación no causará ningún gravamen. Cuando la antigua propiedad no llegue a la superficie mínima a que se refiere el inciso anterior, se obligará al propietario a cederlo en la parte proporcional, por su valor comercial";

Que, para la realización de nuevas parcelaciones, lotizaciones, divisiones o cualquier forma de fraccionamiento de tierras dentro o fuera del perímetro urbano de la ciudad de Taisha, así como también en los Centros Parroquiales, se deberá presentar estudios previos con firma de un profesional;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha a través de la Secretaría Técnica de Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial, socializó a la ciudadanía en general el contenido de la presente ordenanza, el día jueves 28 de febrero del 2013; y,

En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere la Constitución de la República del Ecuador en el Articulo 240, y en uso de sus atribuciones establecidos en los literales a), x) e y) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE SUBDIVISIONES DE LOTES, REESTRUCTURACIONES, PARCELACIONES Y URBANIZACIONES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CANTÓN TAISHA

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 26
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, ÁMBITO Y CONTENIDO GENERAL

Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas básicas sobre fraccionamientos, subdivisiones, urbanizaciones y reestructuraciones parcelarias, a las que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que sean propietarias o propietarios de predios en el cantón Taisha.
Art. 2

Ámbito de aplicación.- Los proyectos referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, se desarrollaran en zonas dentro del límite urbano, en áreas de expansión urbana de la ciudad de Taisha, y en las cabeceras de parroquias rurales del Cantón Taisha, previstos para tales efectos en los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Físico Cantonal, determinados y aprobados por el Concejo Municipal de Taisha.

En los ámbitos territoriales anteriormente señalados, sin embargo, no se podrá aplicar ninguna de las modalidades de parcelaciones y de desarrollo urbanísticos previstos en la presente Ordenanza, en terrenos que no hayan obtenido previamente la calificación de suelo urbanizado, urbanizable, y no urbanizable al tenor de lo que establece el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Taisha, en su Fase 4, literal 3.4 Zonificación.

Art. 3 Documentación complementaria.- Para la aplicación de esta Ordenanza, a más de lo normado dentro de la misma, se debe remitir, en caso de duda, al contenido de los siguientes documentos:

La Ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Taisha;

La Ordenanza de Edificaciones y Construcciones del cantón Taisha; y,

Aquellas otras Ordenanzas o Reglamentaciones Internas que normen las Parcelaciones y los Desarrollos Urbanísticos existentes a futuro.

Art. 4 Definiciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza y de las disposiciones administrativas relativas a ella, se utilizaran las definiciones siguientes:

Promotor.- Es la persona que como propietario del terreno va a realizar un programa de desmembración, lotización o urbanización, sea que lo haga de forma directa o a través de un representante legal con su debida justificación.

Parcelación.- Se considera a todo tipo de fraccionamiento de predios.

Subdivisión de lote.- Se considera subdivisión de lote al fraccionamiento de un predio de dos o más lotes, hasta diez, que tengan frente a una vía pública existente o planificada por la municipalidad y que por las características de la propuesta no requiera la...

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