Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Para el uso de cancha de césped sintético

Número de Boletín961
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 13 de marzo de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 961
EL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON TAISHA
Considerando:
señala que los Gobiernos Municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas: 7, “Planif‌i car,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación, así como los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural
y deportivo, de acuerdo con la ley”;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal: “q) Promover y patrocinar las actividades
deportivas y recreativas en benef‌i cio de la colectividad del
cantón”;
Que, el articulo 55 ibídem prescribe como competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales: “g) Planif‌i car, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la
ley”;
Que, el GAD Municipal de Taisha ha construido una
cancha de césped sintético,
Que, es necesario establecer normas para su uso así como
para su mantenimiento más adecuado;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el
República del Ecuador en concordancia con el artículo
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA PRESENTE ORDENANZA PARA EL USO
DE CANCHA DE CESPED SINTETICO DE
PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
TAISHA.
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza
regula el uso de la cancha de césped sintético de propiedad
del GAD Municipal del Cantón Taisha.
Art. 2.- Uso.- La cancha de césped sintético podrá ser
utilizado por todos los habitantes del Cantón Taisha sin
distinción alguna, que cumplan con las disposiciones
señalas en la presente normativa.
Art. 3.- valores a cancelar por el uso.- los interesados
en el uso de la cancha deben cancelar los valores que se
detallan a continuación, previa entrega de copia de cédula
de identidad:
a) En horarios de 08h00 hasta las 18h00 el valor será de
5 dólares por hora.
b) En horarios de 18hoo a 24h00 el valor será de 10
dólares por hora.
c) Alumnos de instituciones educativas a través de los
directivos, personas con capacidades especiales,
personas de la tercera edad y mujeres no pagarán el
uso de las canchas los días martes de 08h00 a 15h00.
De requerirlas de miércoles a lunes cancelarán el 50%
de los valores señalados en los literales anteriores.
d) En horarios de 08h00 a 18h00 no se cobrara, a los
clubes formativos; señalando que será exclusivo para
encuentros interclubes.
Art. 4.- Reserva de uso.- El uso de la cancha se deberá
efectuar previo el pago de los valores señalados en
el artículo anterior en las ventanillas de la Dirección
Financiera Municipal “Recaudación” con 48 horas de
anticipación.
Art. 5.- Horario de funcionamiento.- La cancha se podrá
utilizar todos los días de la semana de 08h00 a 24h00,
incluidos los días feriados.
Art. 6.- Cumplimiento del tiempo de uso.- El lapso de
uso es por hora exacta, razón por la cual, los usuarios
deben ingresar exactamente al inicio de la hora separada y
deben abandonar una vez terminada dicha hora.
Art. 7.- Obligaciones de los arrendatarios.- Quienes
hagan uso de la cancha, deben cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Devolver las instalaciones en las mismas condiciones
que reciben;
b) Utilizar para el juego zapatos, pupillos u otros de
goma adecuados para este tipo de superf‌i cies;
c) Impedir el ingreso al campo de juego de personas que
no participan en la actividad deportiva;
d) Niños menores de 12 años deben ingresar acompañados
de sus padres o representantes y bajo su cuidado;
e) Cualquier daño que se cause en las instalaciones debe
ser pagado por el responsable del alquiler de la cancha;
f) El número de acompañantes a los jugadores estará
limitado a la capacidad de afuero del local;
g) No arrojar basura en ningún espacio de las
instalaciones; y,
h) Cumplir con las normas de convivencia social.
Art. 8.- Prohibiciones.- Quienes hagan uso de la cancha
tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Utilizar zapatos de tornillo, bases metálicas en sus
suelas o de material que cause daño al césped sintético;
b) Fumar en las instalaciones y dentro del terreno de
juego;

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