Ordenanzas Municipales. Cantón El Tambo: Específica para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por la construcción del Mirador de la Cruz de la Ciudad de El Tambo Etapa I.

Número de Boletín814
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 814 - Registro Ocial
46
Jueves 30 de marzo de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL
DEL CANTÓN EL TAMBO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, ordena que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones, tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264, numeral quinto de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que los Gobiernos Municipales tienen entre sus competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley, crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, en el ámbito de sus
competencias y territorio;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República dispone que el régimen tributario se
rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República, en su segundo inciso ordena que sólo
por acto normativo de órgano competente se pueda establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 7 .- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), dispone Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias
de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de
Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida
la ley correspondiente.
Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias asumirán las
capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen
sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley.

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