Ordenanzas Municipales. Cantón El Tambo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para el arrendamiento y/o adjudicación de locales y puestos en plazas, mercados, centro comercial, feria comercial de ganado, ferias libres, y demás bienes inmuebles de propiedad municipal

Número de Boletín42
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 18 de septiembre de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 42
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de la presente resolución
estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la
Dirección General, Dirección Nacional de Planif‌i cación,
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones TIC´S, Dirección Nacional de Talento
Humano, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional
de Gestión Procesal, Dirección Nacional Administrativa,
Dirección Nacional de Comunicación Social, la Escuela
de la Función Judicial; y, la Dirección Provincial de
Manabí del Consejo de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Conejo de la Judicatura, a los tres
días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó por unanimidad, esta resolución el tres de
septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL EL TAMBO
Considerando:
en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos
municipales, crear, modif‌i car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, La Constitución establece en su Art. 329 que las
jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos
activos en la producción, así como en las labores de auto
sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se
impulsarán condiciones y oportunidades con este f‌i n. Para
el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades,
pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas
específ‌i cas a f‌i n de eliminar discriminaciones que los
afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización
del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad
de condiciones.
Que, la Constitución reconoce y protege el trabajo
autónomo y por cuenta propia realizado en espacios
públicos, permitidos por la Ley y otras regulaciones. Se
prohíbe toda forma de conf‌i scación de sus productos,
materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de
selección, contratación y promoción Laboral se basarán en
requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y
capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos
discriminatorios que afecten La privacidad, la dignidad e
integridad de las personas.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
sus Artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las
municipalidades.
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su
Art. 54, dispone. Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: l) Prestar
servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto
de los que no exista una explícita reserva legal a favor de
otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo
y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo
57, literal x, dispone: Regular y controlar, mediante La
normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre
la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.
Que, los Artículos 57 Literal b) y 58 literal b) del Código
Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los
concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los
municipios La facultad de regular mediante ordenanza,
los tributos municipales, creados expresamente por la Ley.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, administrativa y f‌i nanciera.
Que, con fecha siete y catorce de diciembre del 2017, fue
discutida y aprobada la ORDENANZA SUSTITUTIVA
PARA EL ARRENDAMIENTO Y/O ADJUDICACIÓN
DE LOCALES Y PUESTOS EN PLAZAS, MERCADOS,
CENTRO COMERCIAL, FERIA COMERCIAL DE
GANADO, FERIAS LIBRES, Y DEMÁS BIENES
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