Cantón El Tambo: Que regula los excedentes y diferencias de las superficies de terrenos urbanos y rurales
Número de Boletín | 917-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO
Considerando:
Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; literal a); articulo; 6 y, artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";
Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;
Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización;
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código otorga al concejo municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;
Que, por disposición de los Arts. 139, 494, 495, 496, 522 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, siendo su obligación actualizar el catastro y avalúo cada bienio;
Que, el Art. 481.1 agregado por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: "Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas...";
Que, es necesario adecuar las normas establecidas con las realidades que se presentan al momento de su aplicación, con el fin de atender de forma oportuna y adecuada a los administrados;
Que, La Ley Orgánica De Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su disposición reformatoria segunda dispone: En el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: "Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA
LOS EXCEDENTES Y DIFERENCIAS DE LAS
SUPERFICIES DE TERRENOS URBANOS Y
RURALES EN EL CANTÓN El TAMBO
ÁMBITO Y OBJETO
Si hubiere litigio judicial entre los propietarios de predios colindantes, la inspección se efectuará cuando se haya resuelto el juicio con sentencia ejecutoriada.
DIFERENCIA, EXCEDENTE Y ERROR
TÉCNICO DE MEDICIÓN
Los técnicos de la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Tambo, a petición de parte inspeccionarán y verificarán que las mediciones de linderos y superficies de terrenos con linderos consolidados, coincidan con la finalidad de rectificar los errores de medición y regularizar el dominio; también lo harán de oficio cuando se tengan datos o presunciones que el catastro no coincide con los linderos y superficies reales.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba