Cantón El Tambo: Que regula los excedentes y diferencias de las superficies de terrenos urbanos y rurales

Número de Boletín917-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO

Considerando:

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; literal a); articulo; 6 y, artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";

Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código otorga al concejo municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, por disposición de los Arts. 139, 494, 495, 496, 522 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, siendo su obligación actualizar el catastro y avalúo cada bienio;

Que, el Art. 481.1 agregado por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: "Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas...";

Que, es necesario adecuar las normas establecidas con las realidades que se presentan al momento de su aplicación, con el fin de atender de forma oportuna y adecuada a los administrados;

Que, La Ley Orgánica De Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su disposición reformatoria segunda dispone: En el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: "Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA

LOS EXCEDENTES Y DIFERENCIAS DE LAS

SUPERFICIES DE TERRENOS URBANOS Y

RURALES EN EL CANTÓN El TAMBO

TÍTULO I Artículos 1 a 17
CAPITULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1 Están sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza todos los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en la jurisdicción del Cantón El Tambo.
Art. 2 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el proceso administrativo para determinar si existen diferencias o excedentes de las superficies de los terrenos de propiedad privada en relación con las que constan en los títulos de propiedad y/o en el catastro municipal; y, establece el procedimiento para regularizar y legalizar la propiedad.
Art. 3 La Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Tambo a través de la Unidad de Avalúos y Catastros, será la Unidad encargada de realizar las inspecciones a los terrenos de propiedad privada que se encuentren con linderos consolidados, con la finalidad de verificar y actualizar las dimensiones y superficies

Si hubiere litigio judicial entre los propietarios de predios colindantes, la inspección se efectuará cuando se haya resuelto el juicio con sentencia ejecutoriada.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DIFERENCIA, EXCEDENTE Y ERROR

TÉCNICO DE MEDICIÓN

Art. 4

Los técnicos de la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Tambo, a petición de parte inspeccionarán y verificarán que las mediciones de linderos y superficies de terrenos con linderos consolidados, coincidan con la finalidad de rectificar los errores de medición y regularizar el dominio; también lo harán de oficio cuando se tengan datos o presunciones que el catastro no coincide con los linderos y superficies reales.

Art. 5 Excedente.- Son aquellas superficies que forman parte de terrenos consolidados que superan en más el área original que consta en el respectivo título de dominio al efectuar una medición de parte u oficio.
Art. 6 Diferencia.- Se denomina diferencia aquellas superficies de terreno en menos del área original que consta en el respectivo título, por errores de cálculo o de medidas.
Art....

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