Cantón El Tambo: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles

Número de Boletín486-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO DE EL TAMBO

Considerando:

Que, en sesiones de fechas marzo 21 y 28 del 2011, fue discutida y aprobada, por el Ilustre Concejo del Gobierno Municipal, la ORDENANZA PARA EL TRASPASO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTÓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 6 de abril del mismo año, publicada en el Registro Oficial N. 578 de fecha 17 de Noviembre del año 2011; ordenanza en la que se crea en el Gobierno Municipal de El Tambo, el Registro de la Propiedad como un organismo público desconcentrado, con autonomía registral y administrativa, sujeto al control financiero de la municipalidad y a la auditoría y vigilancia del cumplimiento de las políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de base de datos y de información pública, por la Dirección Nacional de Datos Públicos.

Que, En sesiones de fechas 20 y 27 de diciembre del 2012, fue discutida, aprobada, por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal, la REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL TRASPASO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTÓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 4 de enero del mismo año.

Que, En sesiones de fechas 6 y 12 de febrero del 2015, fue discutida, aprobada, por el cuerpo edilicio del GADMICET, la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL TRASPASO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTÓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 13 de febrero del mismo año.

Que, En sesiones de fechas 5 y 9 de junio del 2015, fue discutida, aprobada, por el cuerpo edilicio del GADMICET, la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL TRASPASO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTÓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 10 de junio del mismo año. Que, la Constitución de la República en el Art. 265 dispone que: el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades;

Que, el ejercicio de la Competencia de Registro de la Propiedad.- La administración de los Registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de conformidad al Art. 142 de la COOTAD y el Art. 265 de la Constitución.

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, Administrativa y financiera y que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, de conformidad a los Arts. 238 y 240 de la Carta Magna;

Que, el Art. 7 del COOTAD, dispone que: "Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley."

Que, el ejercicio de la Competencia de Registro de la Propiedad.- La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de conformidad al Art. 142 de la COOTAD;

Que, los artículos 2 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el artículo 19 de la Ley del sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el suplemento de Registro Oficial 162 del 31 de marzo del 2010, dispone: Art. 19.-Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y Ley del Registro. El concurso de méritos y oposición será organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período fijo de 4 años, quien podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.

Que, el artículo 19 de la Ley del sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el suplemento de Registro Oficial 162 del 31 de marzo del 2010, dispone: Art. 31.- Atribuciones y facultades.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y facultades:2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley , así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral;

Que, el 14 de julio del 2015, La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, expidió la "Norma que establece el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad", mediante resolución No. 019-NGDINARDAP- 2015, la misma que en su disposición transitoria tercera señala: "La DINARDAP creará un sistema informático para llevar a cabo los concursos de méritos y oposición para registradores mercantiles, de la propiedad y de la propiedad con atribuciones mercantiles...".

Que, 1 de septiembre del 2015, Resolución No.027-NGDINARDAP- 2015, la Directora Nacional de Registro de datos públicos, emitió la Resolución de aplicación para el inicio de los concursos de méritos y oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, en la que en su

artículo 1

dispone: " El uso del sistema informático para los concursos de méritos y oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, es obligatorio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y ésta entidad, el mismo que entrará en operación el 1 de diciembre del 2015.

Que, es necesario e imperios compilar en un solo cuerpo legal para su ágil y oportuna aplicación las normas y procedimientos que deben ser aplicados en el Registro de la Propiedad del él cantón El Tambo.

En ejercicio de las atribuciones que lo confi ere al Art. 240 de la Constitución de la República, Art. 7 y letra g) del Art. 57 del Código de Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización;

Resuelve:

Expedir la siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTÓN EL TAMBO

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS, AMBITO Y OBJETO

Art. 1 Principio.- Ésta Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad, seguridad, transparencia e interculturalidad en el manejo del Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles del cantón El Tambo.
Art. 2 Ámbito.- La Presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad de acuerdo a los términos previstos en la Constitución y la Ley; y, regula los aranceles del Registro dentro la jurisdicción del cantón El Tambo.
Art. 3 Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles del cantón El Tambo.
Art. 4 Interculturalidad.- Dadas las condiciones de identidad e interculturalidad existente en el cantón El Tambo, toda la información y servicios que brinde la Oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil deberá hacerse en idioma castellano y kichwa, incorporando funcionarios o funcionarias bilingüe al Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles.
TITULO II Artículos 5 a 24

DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL TAMBO

CAPITULO I Artículos 5 a 7

DE LA NATURALEZA, AMBITO, PRINCIPIOS Y

OBJETIVOS

Art. 5

Naturaleza.- El Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles es un organismo público desconcentrado con autonomía registral, sujetos al control financiero de la Municipalidad y a la auditoría y vigilancia del cumplimiento de las políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 6 Principios.- El Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles del GAD Municipal del cantón El Tambo funcionará sustentado en los siguientes principios:

Obligatoriedad del registro de hechos, actos, contratos o instrumentos y de la...

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