Ordenanzas Municipales. Cantón El Tambo: Sustitutiva de regularización y adjudicación de bienes mostrencos en el área urbana y expansión urbana

Número de Boletín531
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; y, el Art. 31 del mismo cuerpo legal, adicionalmente establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, en el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas.

Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella.

Que, el Art, 238 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana... ”

Que, el artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales...”

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el COOTAD Art. 415, Clases de Bienes.- Son bienes de los Gobiernos Autónomos descentralizados aquellos sobres los cuales ejercen dominio.

Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Que, el COOTAD en su artículo 419, literal c) determina “Los bienes mostrencos situados dentro de la respectivas circunscripciones territoriales; y”

Que, el art. 481, párrafo quinto indica “se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos”.

Que, el art. 486 literal f) inciso cuarto del COOTAD, establece que mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerán procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesiónanos de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previsto en este código. No podrán titularizarse predios de protección forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento (30%) o que correspondan a riberas de rio, lagos y playas. La titularización no cambia el régimen de uso de suelo que rige para los predios.

Que, la Disposición Transitoria Trigésimo Primera de la Ley Reformatoria al COOTAD, publicado en el registro oficial N° 166 del 21 de enero del 2014, establece para su adecuada aplicación, deberán expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este código.

Que, la Ley de Registro de la Propiedad en su art. 1, señala que la inscripción de los instrumentos públicos títulos y otros, sirve de medio de tradición de bienes raíces, si el bien inmueble no consta inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de una persona natural o jurídica determina, carece de dueño o propietario, nos encontramos frente a un bien mostrenco.

Que, para la eficaz aplicación de la presente ordenanza, es necesario remitirse a la doctrina jurídica relacionada con la fundamentación legal de la misma, en este caso el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define como bien mostrenco; “los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenece”. Según el mismo Diccionario indica que: “Se llaman también mostrencos los bienes vacantes y sin dueño conocido, como tales pertenecen al Estado”

Que, es necesario normar la gestión municipal en materia de regularizar y titularizar lotes de terreno ubicados dentro del límite urbano y áreas de expansión urbana y establecer los procedimientos para tal efecto.

En uso de la atribución constante en el artículo: 57 literal a) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACION DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ÁREA URBANA Y EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN EL TAMBO.

CAPITULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Art 1 Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza se aplicara en los bienes inmuebles que se encuentran dentro del área urbana, y expansión urbana del cantón El Tambo.
Art 2 Objeto.- Establecer el procedimiento administrativo, técnico, jurídico a través del cual se declarará como bienes mostrencos a todos aquellos lotes de terreno que carecen de título escriturario e inventariar al patrimonio municipal para posteriormente proceder a la regularización mediante resolución administrativa a favor de los posesiónanos, previo la aprobación del Concejo Municipal.
Art. 3 Objetivos.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:
  1. Adjudicar mediante acto administrativo debidamente motivado la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano y áreas de expansión urbana.

  2. Otorgar resolución administrativa motivada a los posesiónanos del terreno, a fin de que procedan a su protocolización en una de las notarías e inscripción en el registro de la propiedad, para que les sirva como justo título.

  3. Conceder el dominio de tierra siempre que estas no...

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