Regulación y Control de Electricidad ARCONEL. SENESCYT, 2018-049 Concédese personería jurídica al Centro para el Desarrollo Profesional Saber y Crecer, con domicilio en el cantón Tena, provincia de Napo

Número de Boletín356
SecciónRegulación y Control de Electricidad ARCONEL
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
32 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 356
colectividad en particular.- Para efectos estadísticos y de
clasif‌i cación, las corporaciones serán de primer, segundo
y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son
aquellas que agrupan a personas naturales con un f‌i n
delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités,
colegios profesionales y centros…”;
Que, en los artículos 12 y 13 del Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales, se establece los requisitos y procedimientos para
otorgar la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de
las corporaciones o fundaciones previstas en el Código
Que, mediante of‌i cio No. 20180720-01 de 20 de julio
de 2018, suscrito por el ingeniero Gabriel Llumiquinga,
solicita al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información “… se conceda personería jurídica a la
Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI”;
Que, en memorando No. MINTEL-CGJ-2018-0117-M, de
25 de julio de 2018, el Coordinador General Jurídico, en
el ámbito de sus competencias, emite Informe Jurídico en
el cual recomienda al Ministro de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información, conceder personalidad
jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad,
AECI, por cuanto cumple con los requisitos legales;
autoridad que con sumilla inserta en el referido documento
autorizó dicho procedimiento;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación
Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI, entidad sin f‌i nes de
lucro, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, la cual se regirá por las disposiciones del Título
XXX del Libro Primero del Código Civil, del Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las
Organizaciones Sociales, de su Estatuto y Reglamentos
Internos.
Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación
Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI.
Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica de las Organizaciones Sociales la Asociación
Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI, dentro del plazo
máximo de 30 días, contados a partir de la notif‌i cación del
presente Acuerdo Ministerial, remitirá a la Coordinación
General Jurídica de esta Entidad, la nómina de la Directiva
para su respectivo registro.
Artículo 4.- Queda expresamente prohibido a la Asociación
Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI, realizar actividades
contrarias a sus f‌i nes, así como intervenir en asuntos de
carácter lucrativo, político o religioso.
Artículo 5.- Se dispone a la Coordinación General Jurídica,
registre a la organización de la sociedad civil Asociación
Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI.
Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad,
AECI.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de julio de
2018.
f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original, que
reposa en Gestión Documental.- A: 2 fojas.- f.) Director/a
Administrativo/a.- Fecha: 20 de agosto de 2018.- Hora
10:30.
No. SENESCYT, 2018-049
Augusto Barrera Guarderas
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 66,
numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”;
artículo 82, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
dispone que “las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República, respecto a la
administración pública, en su artículo 227, dispone que
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