Ordenanzas Municipales 010-2015. Ordenanza Municipal 010-2015 - Cantón Tena: Que regula y controla la remisión de intereses, multas y recargos, sobre tributos locales administrados por el GADMT

Número de Boletín537-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TENA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República reconoce para los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del 5 de mayo del 2015, dice: "Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas".

Que, el Art. 54 del Código Tributario dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de la ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma ley se determinen.

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y de conformidad con el Art. 7, y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización (COOTAD),

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA

LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y

RECARGOS, SOBRE TRIBUTOS LOCALES

ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE TENA

Capítulo I Artículos 1 a 3

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1 Del ámbito.- La presente Ordenanza se aplicará en el cantón Tena.
Artículo 2 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de intereses, multas y recargos sobre los tributos generados por el GAD Municipal de Tena.
Artículo 3 Tributos.- Los tributos municipales son: impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.
Capítulo II Artículos 4 a 15

DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y

RECARGOS

Artículo 4 Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, confiere competencia al GAD Municipal de Tena , para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Competitividad - "EMPUDEPRO - Tena EP".
Artículo 5 Remisión.- Las deudas tributarias sólo...

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