Cantón Tisaleo: Para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en lo referente a la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos

Número de Boletín327
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución)” establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y coordinación;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, de conformidad con el artículo 240 de la Constitución y el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”);

Que, el artículo 300 de la Constitución señala: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. ”;

Que, el artículo 7 del COOTAD reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 492 del COOTAD, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el literal b) del artículo 87 del COOTAD, establecen la facultad de los municipios, para dictar disposiciones normativas para la aplicación de los tributos previstos en ley a su favor;

Que, el artículo 54 del COT dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen;

Que, Es imperativo establecer procedimientos tributarios que permitan una correcta aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos a través de actos decisorios legislativos de la administración local como lo dispone la ley en este caso;

Que, Mediante Registro Oficial Suplemento 309 de 21 de agosto 2018 se...

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