Ordenanzas Municipales. Cantón Tisaleo: Que expide la segunda reforma a la proforma presupuestaria para el ejercicio económico 2021

Número de Boletín550
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 550
71
Viernes 1º de octubre de 2021
GAD MUNICIPAL DEL CANTON TISALEO
1
CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN TISALEO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.”
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”
competencias exclusivas de los gobiernos municipales.
Descentralización, establece las funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal.
Descentralización establece las competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.
Descentralización determina: “Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo
podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y
reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto
en las siguientes secciones de este Código.”
Descentralización, dice: “El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio
o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este
funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área,
programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se
tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos
no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre
con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.
Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona
responsable de la unidad financiera.”

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