Ordenanzas Municipales. Cantón Tisaleo: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín465-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TISALEO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 66 numeral 15 reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

Que, la Constitución de la República vigente en su artículo 240 establece que: "los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, en el Código Tributario artículo 7 Facultad reglamentaria.- señala "...dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias..." y artículo 8.- "Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria";

Que, en el artículo 11 del Código Tributario establece: "Vigencia de la ley".- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional (....) desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en sus artículos 1 al 7, consagra la autonomía de las municipalidades....", publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010, en el Capítulo III, Sección Novena, artículos 546 al 551;

Que, en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, señala "Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas..."; En el artículo 547 ibídem Sujeto Pasivo.- Establece: "Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales";

Que, el artículo 548 inciso segundo del mismo código legal señala: "El Concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América"; y,

En ejercicio de la competencia...

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