Cantón Tisaleo: De la “Urbanización Pacho Moreta”

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta857
Edición Especial Nº 857 - Registro Ocial
54
Viernes 5 de mayo de 2023
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN TISALEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de conocimiento general la falta de vivienda en el país y de acuerdo a la experiencia
en materia de uso de suelo tanto en el Cantón Tisaleo como en toda la Región Central
del Ecuador, constituye obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales el de velar por el crecimiento organizado de los habitantes.
Siendo una de las facultades de las Municipalidades con el objeto de seguir alcanzando
el desarrollo cantonal las de generar e impulsar las viviendas de interés social, las que
no solo ayudara a resolver en gran medida el problema de habitación existente, sino que
durante la generación de las mismas y como parte del progreso que se pretende
alcanzar, se creara en gran medida fuentes de trabajo que impulsara mejorar el nivel de
vida de cada uno de los habitantes del cantón.
Este tipo de proyectos que impulsan a mejorar la economía del sector no solo
contribuirán en aspectos de vivienda, mano de obra, sino que también dentro de este
círculo, estimula a mejorar varios sectores respecto a la infraestructura del cantón, al
generar nuevas vías de acceso optimizando la movilidad y así proveer a los habitantes
seguridad en el tránsito normal dentro de su circunscripción.
Como resultado y objetivo fundamental de este cuerpo legal es el de sumar esfuerzos de
todas las instituciones involucradas públicas y privadas con ese fin alcanzar el buen
vivir de los habitantes, conforme determina la Constitución de la Republica, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, demás leyes en la
materia.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN TISALEO
CONSIDERANDO
Que, el artículo de la Constitución de la Republica estable que “Las personas tienen
derecho a un habitad seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Carta Magna, establece que “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural…”;
Que, la constitución de la república del Ecuador en su artículo 264, establece que en el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los Gobiernos
Municipales expedirán ordenanzas Cantonales;
Que, el artículo 415 de la carta Suprema; establece que el Estado Central y los
Gobiernos Autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas
de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes;

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