Cantón Tiwintza: Que conforma y regula la participación ciudadana y control social

Número de Boletín500
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 500 - Registro Ocial
18
Jueves 22 de julio de 2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
TIWINTZA
CONSIDERANDO:
que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad. La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria";
sobre la organización colectiva que “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de
sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
"En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que
funcionarán regidas por principios democráticos.
La participación en estas instancias se ejerce para: 1.-
Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales
entre los gobiernos y la ciudadanía; 2.- Mejorar la calidad de
la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3.-
Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4.-
Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social; y, 5.-
Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de
comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán
audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares,
consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que
promueva la ciudadanía";
Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art.
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 500
19
Jueves 22 de julio de 2021
253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de
estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y
atribuciones;
principios a los existentes, que van en el orden de: igualdad,
ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo,
deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de
género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia,
complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y
transparencia, publicidad y oportunidad;
Que, el art. 101 de la Constitución y artículo 77 de la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana, instituyen el mandato para
los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla
vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación
ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de
interés general;
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “El
ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se
realizará a través de tres funciones integradas: a) De
legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y
administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control
Social”;
Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización prevé
como una función del gobierno municipal: “Implementar un
sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y la gestión democrática de la acción municipal”. En
tanto que el artículo 304 dispone que “Los gobiernos autónomos
descentralizados conformarán un sistema de participación
ciudadana, que se regulará por acto normativo del
correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y
denominación propia.”
Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que "Los
gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de
participación ciudadana, que se regule por acto normativo del
correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y
denominación propia";
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
en su artículo 13 determina que “El Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los
mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana
de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto
normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará
la garantía de participación y democratización definida en la
En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades
legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 240 de la
Segundo Suplemento Nº 500 - Registro Ocial
20
Jueves 22 de julio de 2021
Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización;
EXPIDE:
“LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TIWINTZA”
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
FINALIDAD, ÁMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Art. 1. Finalidad. -La presente ordenanza tiene como
finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del
Sistema de Participación Ciudadana y control social del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Tiwintza, garantizando la participación democrática de sus
ciudadanas y ciudadanos conforme a los principios y normas
constitucionales y legales sobre la materia;
Art. 2. Ámbito.- La presente ordenanza regula las instancias
y mecanismos de participación ciudadana y control social en
todo el territorio del Cantón Tiwintza, garantizando la
participación democrática de sus ciudadanas y ciudadanos
conforme a los principios de: igualdad, ética laica, autonomía
social, complementariedad, subsidiariedad, transparencia,
publicidad, oportunidad, participación, democratización,
corresponsabilidad, integridad, imparcialidad, independencia,
interculturalidad, diversidad, deliberación pública, eficiencia
y eficacia.
Art. 3. Objetivos del Sistema de Participación. -El Sistema
de Participación se encuentra orientado a la participación
individual y colectiva de los ciudadanos y las ciudadanas, que
en forma protagónica tienen derecho a participar en las
decisiones del Concejo Municipal, conforme a los principios,
normas constitucionales y legales sobre la materia y que en
esta ordenanza se establezcan, para la consecución de los
siguientes objetivos:
a. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus
respectivas circunscripciones para elaborar los planes
de desarrollo local, de las políticas públicas
municipales, y de los principales ejes de la acción
municipal;
b. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial; y en general, en la definición de
propuestas de inversión pública;
c. Fortalecer la construcción de presupuestos
participativos de los gobiernos que guardarán relación
directa y obligatoria con el plan de desarrollo cantonal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR