Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que crea el Registro de la Propiedad y norma su funcionamiento

Número de Boletín5
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 17 de febrero de 2022 Cuarto Suplemento Nº 5 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de
octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: El sistema público de registro de
la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y
las municipalidades”;
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución dela República del
Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales
Que, la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;
Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en
su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro
de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la
Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará
de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional;
Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración
administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;
Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad
de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno
central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que
organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijaran por
parte de los respectivos gobiernos municipales.
Que, La Ley de Sistema Nacional de Registro y Datos Púbicos en el Art. 33 establece
que en caso del Registro de la Propiedad de inmuebles será el municipio de cada
cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá
anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación
que preste;

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