Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Para la prevención, atención integral y erradicación de la violencia contra las mujeres

Número de Boletín589
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 1 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 589
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN TIWINTZA
CONSIDERANDO:
Que, la Convención sobre Eliminación de toda forma de
Discriminación contra la mujer CEDAW, aprobada por Naciones Unidas
en 1979 y ratificada por 187 países que incluye Ecuador exige a los
Estados Partes en el artículo 15 a no discriminar estableciendo que
“todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de
la mujer “se considerará nulo”, que se modifique el papel
tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y
tomar medidas para eliminar la discriminación, mediante acciones
positivas que son “medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán
discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre
hombres y mujeres.
Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra la Mujer Belém do Pará, Brasil, en
1994, formaliza la definición de la violencia contra las mujeres
como una violación de derechos humanos y establece por primera vez
el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos
de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia, tanto en
el ámbito público como en el privado.
Que, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones
Beijing 1995, sustituyó la expresión “derechos de la mujer” por la
noción de género, coloca por primera vez la violencia contra las
mujeres, por el sólo hecho de ser mujeres, en el marco de los
derechos humanos, incluyendo la violencia física, psicológica o
sexual, así como las amenazas de sufrir violencia en el contexto
familiar, en la comunidad y en el Estado, tanto en la vida pública
como en la privada.
Que, Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) de julio de 1980 y noviembre del 1981; es adherente de la
Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer Belém do Para de enero de 1995.
Que, a partir de la V Conferencia de Naciones Unidas sobre las
Mujeres, en Beijing 1995, y la aprobación de la Plataforma de
Acción, se fortalece el rol político de las mujeres en la promoción
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de sus derechos políticos y su participación en la toma de
decisiones que se traduce en la Constitución Ecuatoriana de 1998
que incorpora la promoción y fortalecimiento de la igualdad de
género y de los derechos humanos de las mujeres en especial el
derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia,
a la igualdad ante la ley y la no-discriminación.
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.
Que, el artículo 3 de la Constitución establece como deberes
primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y
el ordenamiento Jurídico
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de
los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a
la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre
de corrupción.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11
numeral 2 establece que todas las personas son iguales y gozan de
los mismos derechos, deberes y oportunidades nadie podrá ser
discriminado, entre otras razones, por edad, sexo, identidad de
género, estado civil, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad.

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