Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Que reforma a la Ordenanza para promoción y fomento de las actividades culturales, deportivas, turísticas, artísticas, recreacionales de integración e identidad
Número de Boletín | 103 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 4 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 103
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TIWINTZA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del Art. 380 de la Constitución de la República, establece
como responsabilidad del Estado “Garantizar los fondos suficientes y oportunos
para la ejecución de la política cultural”;
Que, el numeral 24 del Art. 66 de la Constitución de la República, garantiza a
las personas “el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad”;
Que, el artículo. 5 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: "Derechos
culturales. Son derecho s culturales, los siguientes: a) Identidad cultural. Las
personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y
organizaciones culturales tienen derecho a construir y mantener s u propia
identidad cultural y estética, a decidir sobre su pertenencia a un a o varías
comunidades culturales y a expresar dicha s elecciones. Nadie podrá ser objeto
de discriminación o represalia por elegir, identificarse, expresa r o renunciar
a una o varias comunidades culturales. h) Uso, acceso y disfrute del espacio
público. Todas las personas tienen derecho de participar y acceder a bienes y
servicios culturales diversos en el espacio público... 1) Derecho a disponer de
servicios culturales públicos. Las personas, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tienen derecho a l uso y disfrute de servicios públicos culturales
eficientes y de calidad";
Que, el literal b) del Art. 3 de la Ley de Turismo dispone como principios de la
actividad turística, "La participación de los gobiernos provincial y cantonal
para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la
descentralización";
Que, la Ley de Turismo en el Art. 33 determina que "Los municipios y gobiernos
provinciales podrán establece r incentivos especiales para inversiones en
servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes históricos, culturales
y naturales en sus respectivas circunscripciones";
Que, es necesario cumplir con los objetivos previstos en e l Plan Nacional 2013-
2017, entre otros, los siguientes: Objetivo 5. Construir espacios de encuentro
común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la
plurinacionalidad y la interculturalidad;
Autonomía y Descentralización, determina como uno de los fines de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales “La protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus e
spacios de generación e intercambio;
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