Cantón Tiwintza: Que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva del GADMT

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta5
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 5
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el Art. 225
que el sector público comprende: numeral 2, "Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227, establece:
"La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238, determina
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación
ciudadana;
que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias
y territorio expedir ordenanzas cantonales;
"Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros (...)";
Que, el Art. 300 primer inciso de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que el régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa y
retroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se
priorizaran los impuestos directos y progresivos;
y Descentralización, inciso primero dispone que ninguna función del Estado,
ni autoridad extraña, podrá interferir en la Autonomía política
administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
tienen facultad Normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a
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través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones por lo tanto entre sus
atribuciones está, la de regular la aplicación de medidas que propendan al
desarrollo cantonal e institucional;
Que, el Art. 53 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía
y Descentralización {COOTAD), expresa: "Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y,
ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden (...);
Autonomía y Descentralización, otorga la facultad a los GADS Municipales
regular mediante Ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley
a su favor;
y Descentralización (COOTAD), establece: "Deberes y atribuciones de la
máxima autoridad financiera.- Son deberes y atribuciones de la máxima
autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la
dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código,
y resolver los reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las
atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la
facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley.
La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como
previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos
de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos
casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los
gobiernos autónomos descentralizados (...)";
y Descentralización (COOTAD), dice que el Tesorero Municipal será el
responsable de los procedimientos de ejecución coactiva;
Que, el Art. 47 del Código Tributario dice: "Imputación del pago.- Cuando
el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses
y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero
a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas";
Que, el Art. 65 del Código Tributario establece que la dirección de la
administración tributaria en el ámbito municipal le corresponde al alcalde
quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos
administrativos que determine la Ley;
Que, el Código Tributario en su Art. 149 dice. Emisión.- Los título de
créditos de crédito u órdenes de cobro se emitirán por la autoridad
competente de la respectiva administración, cuando la obligación tributaria
fuere determinada y líquida, sea a base de catastros, registros o hechos

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