Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Que regula la partición y adjudicación administrativa de predios en el área urbana y rural de expansión urbana del asentamiento humano denominado La Libertad de Guzmán Averos José Lauro, parroquia Santiago
Número de Boletín | 498 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Suplemento Nº 498 - Registro Ocial
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Martes 20 de julio de 2021
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TIWINTZA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica; y, el Artículo 31 del mismo
cuerpo legal, adicionalmente establece que las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto
a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y
lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
Que, el artículo 226 de la misma Constitución de la República
determina como obligación de las instituciones del Estado,
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella;
Que, el Artículo 239 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el régimen de gobiernos autónomos
descentralizados, se regirá por la Ley correspondiente;
Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que los concejos cantonales en el ámbito de
sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que, el Artículo 282 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Estado normará el uso y acceso a la
tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Se
prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra;
Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República, señala
que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en
sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
Que, el Artículo 375 de la Carta Magna del Estado establece que
el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, elaborará,
implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat
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y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios
de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos; y, que el Estado ejercerá la rectoría para la
planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración
de políticas de hábitat y vivienda.
Que, el Artículo 56 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal
es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo
descentralizado municipal; y, que de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 57 literal a) del mismo cuerpo legal, le corresponde
a este organismo el ejercicio de la facultad normativa, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 54, literal c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como función del gobierno autónomo descentralizado
municipal, la de establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo que determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra
forma de fraccionamiento;
Que, el Art. 483 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización confiere a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales la potestad administrativa de
integración o unificación de lotes;
Que, el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dispone que cuando por resolución
del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera
regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de
interés social ubicados en su circunscripción territorial en
predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde,
a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de
oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la
partición administrativa, siguiendo el procedimiento y reglas que
se establece en el COOTAD;
Que, el ejercicio y garantía del derecho a la propiedad sobre el
suelo es condición para el fomento del desarrollo, la satisfacción
de las necesidades fundamentales, el goce efectivo del derecho a
la vivienda, el hábitat y la conservación del ambiente;
Que, las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los
derechos sobre el suelo, favorece prácticas especulativas y la
obtención de beneficios injustos que la Municipalidad debe evitar
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