Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas

Número de Boletín552
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 552 - Registro Ocial
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Martes 5 de octubre de 2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE TIWINTZA.
CONSIDERANDO:
Ecuador (en adelante Constitución) dispone que: “Las
personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo
libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera (…)”;
Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante
COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal g del COOTAD dispone como
función de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales: “Regular, controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal, en coordinación con
los demás gobiernos autónomos descentralizados,
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de
turismo”;
Que, el artículo 57 literal a del COOTAD dispone que:” El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
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municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo
es una actividad productiva que puede ser gestionada
concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios,
con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo,
la construcción, la industria, el comercio u otras
actividades productivas, culturales, educativas,
deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y
defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o
metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir
hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de
los tributos establecidos en el presente Código. (…) En
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los
estímulos establecidos en el presente artículo, podrán
ser aplicados a favor de todas las personas naturales y
jurídicas que mantengan actividades contempladas en el
presente artículo, o que realicen incrementos de capital
sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que
los convenios de descentralización de competencias
suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central y
los Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su
vigencia. “Estas competencias no podrán ser revertidas.
Si existiere contradicción, el Consejo Nacional de
Competencias emitirá resolución motivada que disponga los
ajustes necesarios, previo acuerdo entre las partes
involucradas, para el pleno ejercicio de las competencias
descentralizadas, así como el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y los
mecanismos de gestión contemplados en el presente Código”;
Que, en el artículo 3 literales b) y e) de la Ley de Turismo
(en adelante LT) dispone como principios de la actividad
turística: “b) La participación de los gobiernos
provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el
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desarrollo turístico dentro del marco de la
descentralización; e) La iniciativa y participación
comunitaria indígena, campesina, montubia y afro-
ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su
identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la
prestación de servicios turísticos, en los términos
previstos en la ley y sus reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la LT determina que la política estatal
con relación al sector de turismo debe cumplir con los
objetivos: “a) Reconocer que la actividad turística
corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de
autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar las
actividades mediante el fomento y promoción de un producto
turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de
los recursos naturales, históricos, culturales y
arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista y
fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la
coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno
Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución
de los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación
cnica y profesional de quienes ejercen legalmente la
actividad turística; f) Promover internacionalmente al
país y sus atractivos en conjunto con otros organismos
del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar
e incentivar el turismo interno”;
Que, el artículo 5 de la LT reconoce las distintas actividades
turísticas, mismas que podrán ser ejercidas tanto por
personas naturales como jurídicas;
Que, el artículo 8 de la LT dispone que: “Para el ejercicio de
actividades turísticas se requiere obtener el registro de
turismo y la licencia anual de funcionamiento, que
acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a
las normas técnicas y de calidad vigentes”;
Que, el artículo 10 de la LT dispone que: “El Ministerio de
Turismo o los municipios y consejos provinciales a los
cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta
facultad, concederán a los establecimientos turísticos,

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