Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Segunda reforma a la Ordenanza que regula el cobro de la tasa por servicio de agua potable
Número de Boletín | 800-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2015 |
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TIWINTZA
Considerando:
Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es deber del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales, en especial la educación, alimentación, salud, seguridad social y agua para sus habitantes;
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado;
Que, el Art. 137 del COOTAD, establece que las competencias de la prestación de servicios públicos de agua potable en todas sus fases, la ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales, con sus respectivas normativas;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros, y participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad;
Que, los artículos 12, 313 y 318 de la Constitución de la República consagran el principio de que el agua es patrimonio nacional estratégico, de uso público, dominio inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, reservando para el estado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Que, en el Art. 137 Componente tarifario para la conservación del agua de la ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua establece quelos Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias establecerán componentes en las tarifasde los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hidrica.
Que, es indispensable la actualización de la normativa queregula el servicio de agua potable en el cantón Tiwintza;
Que, para el cumplimiento de las obligaciones adquiridasante el Banco del Estado es necesario contar con una ordenanza que regule el servicio de agua potable yalcantarillado del cantón Tiwintza; y,
En...
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