Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

Número de Boletín558
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 558
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Jueves 14 de octubre de 2021
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TIWINTZA
CONSIDERANDO:
ordena que los gobiernos autónomos descentralizados . de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el numeral 5 del articulo 264 de la Constituciónde la República del
Ecuador, como una de las competencias de los Gobiernos Municipales
establece, la potestad de crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas,
tasa y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que el régimen tributario se rije por los principios de
generalidad,progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactivtdad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y proqresivos
La política tributaria promovera la redistribución y eitimulará el empleo
la producción de bienes y servicios, y conductas scolóqicas, sociales y
económicas responsables;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 301 señala
que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada
por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o
extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acúerdo
con la ley;
Que, el artículo 7 el Código Orpánico de Organización Territorial,
Autonomía Descentralización establece que para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
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general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial (…);
Que, el Código Orpánico de Organización Territorial, Autonomía
Descentralización, en el artículo 55, literal e) :éstipula que otra dé
las competencias de los Gobiernos Autonomoas Descentralizados es:crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Código Orpánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en el artículo 57, literal b manifiesta: b) Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor y; literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute;
Que,el Código Orgánico de Orgánizacjón Territorial, Autonomía y
Descentralización artículo 60 literal d), señala que le corresponde al
alcalde o alcaldesa; presentar proyectos de órdenanza al concejo
municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo
descentralizado municipal;
Que, el articulo 186 del Código Orpánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización dispone que Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante
ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos
de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o
la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos
que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y,
en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias
y circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías(…)
Que,en el Suplemento del Registró Oficial Nº.166, publicado el martes 21
de enero del 2014, consta la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que en su
articulo 58 señala: Agréguese al final del literal c) del artículo 577
"Obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de

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