Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Sustitutiva que regula la determinación, recaudación y la gestión integral de los residuos sólidos
Número de Boletín | 552 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 5 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 552
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN TIWINTZA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 10
reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Además, declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala
que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el
uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la
República garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la
República establece que son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
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Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la
República establece que los gobiernos municipales tienen,
entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros
servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos;
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la
República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre
otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;
Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada
en forma integral desde la generación, clasificación,
barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los
Residuos Sólidos;
Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser
realizada por la Dirección de Obras Públicas a través de la
Unidad Ambiental con la participación de la ciudadanía del
Cantón Tiwintza;
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Que, existe descuido de los constructores y propietarios de
los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de
construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías
y aceras;
Que, existe acumulación de materiales de construcción y
residuos de demolición, sin un adecuado destino;
Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la
gestión integral de los residuos sólidos;
Que, es un deber del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Tiwintza velar por la salud de la
comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así
propender a su bienestar físico, mental y social;
Que, es menester contar con una ordenanza que regule las
normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el
cantón Tiwintza;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Artículo 54,
Son funciones: literal k) Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera
articulada con las políticas ambientales nacionales;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Artículo 55,
Son competencias exclusivas literal d) Prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Artículo 55,
Son competencias exclusivas literal e) Crear, modificar,
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