Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por servicios técnicos, administrativos y especies valoradas

Número de Boletín477
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 477 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN TIWINTZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados,
autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 270 de la Constitución y el artículo 163 del COOTAD
establecen que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: "El régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatorio.
Se priorizaron los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la red1slribuclón y estimular el
empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que, el inciso cuarto del artículo 5 del “Código Orgánico de
organización Territorial, Autonomía y Descentralización” (COOTAD),
menciona que: “La autonomía financiera se expresa en el derecho de
los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa
predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos
que les corresponden de su participación en el Presupuesto General
de Est ado, así como en la capacidad de generar y administrar sus
propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la
ley”;
Que, el artículo 172 del COOTAD dispone: “Los gobiernos autónomos
descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las
finanzas públicas.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas…”;
Que, el artículo 186 del Código Orgánico de organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),reza: “Facultad
tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras

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