Ordenanzas Municipales. Cantón Tosagua: Que Reglamenta La Determinación, Recaudación Y Cobro Del Impuesto Del 1.5 Por Mil Sobre Los Activos Totales
Número de Boletín | 144 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
40 – Miércoles 13 de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 144 – Registro Ofi cial
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
aprobación por el Concejo sin perjuicio de su publicación
en Registro Ofi cial y su publicación.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
Tosagua a los ocho días del mes de noviembre de dos mil
dieciséis.
f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde GADM, Tosagua.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
CERTIFICACIÓN
El Secretario General del GAD Municipal de Tosagua,
Certifi ca LA ORDENANZA QUE REGULA EL
COBRO DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE
BARRIDO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS EN
AREAS URBANAS Y RURALES DEL CANTÓN
TOSAGUA, fue conocida por el Concejo Municipal y
aprobada en sesiones ordinarias de Concejo de los días
veinte y siete de octubre y ocho de noviembre del año dos
mil dieciséis.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
Tosagua 15 de noviembre de 2016. Conforme lo dispone el
Autonomía y Descentralización, remítase al Alcalde del
cantón Tosagua, la presente Ordenanza, en tres ejemplares
para su respectiva sanción legal.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
Tosagua, 22 de noviembre del 2016. Conforme lo dispuesto
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal correspondiente, sanciono la
presente Ordenanza. Publíquese y Ejecútese.
f.) Ing. Leonardo Sánchez Lucas, Alcalde GADM, Tosagua.
Proveyó y fi rmó la presente Ordenanza, el Ingeniero
Leonardo Sánchez Lucas ALCALDE DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TOSAGUA, 22 de noviembre del 2016.
Certifi co.
f.) Ab. Manuel Cornejo Flores, Secretario General.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TOSAGUA
Considerando:
facultad a los Municipios de regular, mediante Ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, los artículos 491 literal i), 492 y 493 del Código de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
consideran al 1.5 por mil sobre los activos totales, como
impuestos para la fi nanciación municipal, cuyo cobro
se reglamentará por medio de ordenanzas y que los
funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los
tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor
de la municipalidad del Cantón Tosagua, serán personal y
pecuniariamente responsables por acción u omisión en el
cumplimiento de sus deberes;
Que, el artículo 553 del COOTAD establece la obligación
que tienen las personas naturales, jurídicas, sociedades
nacionales o extranjeras que ejerzan permanentemente
actividades económicas y que estén obligadas a llevar
contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre
los Activos Totales;
553 determina que para efectos de la base imponible
de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse
las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos
contingentes;
En ejercicio de la facultad de competencia que le confi ere
los artículos 240 y 264, numeral 14 de la Constitución de
la República, en armonía con lo previsto en los artículos
7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO
DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE
LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN TOSAGUA.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO
GENERADOR.- La realización habitual o permanente de
actividades económicas, dentro de la jurisdicción cantonal
del Cantón Tosagua, ejercidas por las personas naturales,
jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales,
nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar
contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento,
constituye el hecho generador del presente impuesto.
Art. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto
activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los Activos Totales,
es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
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