Ordenanzas Municipales. Cantón Tosagua: Que Regula El Cobro De La Tasa Por Los Servicios De Barrido, Recolección, Transporte Y Disposición Fi Nal De Los Desechos Sólidos En Áreas Urbanas Y Rurales
Número de Boletín | 144 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 13 de diciembre de 2017 – 37Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 144
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN TOSAGUA
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce a la población el derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además,
declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable
y sostenible.
Que, el Art 226 de la Constitución de la República del
organismos, dependencias, las Servidoras o Servidores
Públicos y las Personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer el efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
de la República del Ecuador, indica que los Gobiernos
Municipales tendrán, como una de sus competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley,
aquella relacionada con el servicio público de manejo de
desechos sólidos; y, para fi jar el costo del mismo, crear,
modifi car o suprimirlo mediante ordenanzas.
Que, el Art 57, literales a), b) y c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
faculta a los Gobiernos. Autónomos Descentralizados
Municipales crear tasas por la prestación dé los servicios
públicos.
Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de
ordenanzas tributarias que creen, modifi quen, exoneren
o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el Art 170 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la
posibilidad de establecer subsidios para cubrir el costo
de los servicios públicos indispensables como el que es
materia de la presente Ordenanza.
Que, el Art 186 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece la
facultad tributaria a favor de los Gobiernos Municipales,
en cuyo ejercicio podrán crear, modifi car, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, por el establecimiento
o ampliación de los servicios públicos que son de su
responsabilidad. En tal virtud, cuando por decisión del
Gobierno Municipal la prestación de un servicio público
exija el cobro de una prestación patrimonial será fi jada,
modifi cada o suprimida mediante Ordenanza, y para
que ello los Municipios aplicaran obligatoriamente las
contraprestaciones patrimoniales que hubiere fi jado
para los servicios públicos que presten, aplicando el
principio de justicia redistributiva. El incumplimiento
de esta obligación podrá ser causal de destitución de los
Funcionarios responsables.
Que, el Art 566 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán
aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se
establecen en este Código. Podrán aplicarse tasas sobre
otros servicios públicos municipales o metropolitanos
siempre que su monto guarde relación con el costo de
producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá
por costo de producción el que resulte de aplicar reglas
contables de general de aceptación, debiendo desecharse
la inclusión de gastos generales de la administración
municipal o metropolitana que no tengan relación directa
e evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el
monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate
de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades
colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya
utilización no debe limitarse por razones económicas
y en la medida siempre que la diferencia entre el costo
ANEXO 3
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
TRÁMITE VALOR
Regalías para el régimen de pequeña minería en base a los costos de
producción según la Ley de Minería vigente.
3 % de las ventas
Patentes de conservación por cada hectárea minera bajo el régimen de
pequeña minería según la Ley de Minería vigente.
2 % de 1 RBU x
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