Ordenanzas Municipales. Cantón Tosagua: Sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado de abastos

Número de Boletín809
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 809
83
0994413813
gadmtosagua@gmail.com
Calle María Teresa Palma Ciudadela
Pensilvania Tosagu a - Manabí - Ecuador
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÒN DE LOS MERCADOS DE ABASTOS EN EL CANTON
TOSAGUA.
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS:
Siendo los Mercados Municipales bienes de dominio público, cuyos actores que ejercen la
actividad de brindar los servicios de abastecimiento alimentaria a la ciudadanía, son del
segmento de inversión privada. Corresponde a las Municipalidades, normar y regular sus usos,
con el fin de generar Ingresos No Tributarios provenientes de la utilización ocasional o temporal
de los citados bienes.
El COOTAD en su Artículo 53 prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, gozan de autonomía Administrativa y Financiera; y en su Artículo 54, literal I,
indica que dentro de sus funciones están “Las de prestar servicios que sa tisfagan necesidades
colectivas…, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento;
plazas de mercado y cementerios”.
Conforme lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en sus artículos 57, 60, 322, 364, 417, 460, 461, 566 y 568, que tratan de la
determinación y regulación de uso de bienes públicos municipales, emisión de contratos
administrativos, de arriendos, garantías, fijación y recaudación de tasas retributivas de servicios
públicos mediante ordenanzas y en concordancia con los artículos 240 y 264 se ha identificado
la necesidad de adecuar LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÒN DEL MERCADO DE ABASTOS EN EL
CANTON TOSAGUA, a lo instituido en el marco jurídico en mención, garantizando el efectivo
ejercicio de la facultad de la gestión de los tributos por parte de la administración municipal,
así como, la utilización de una norma actualizada y de fácil entendimiento para los
administrados.
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION
DEL MERCADO DE ABASTOS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON TOSAGUA fue publicada en el Registro Oficial Edición
Especial No.889 del miércoles 24 de abril de 2019.
Ante lo expuesto, presento el proyecto de “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO DE ABASTOS EN
EL CANTON TOSAGUA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
TOSAGUA.
CONSIDERANDO
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,
las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a ele girlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características;
Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: "Las empresas,
instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de
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medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas
de atención y reparación (…)";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: "Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador expresa:” Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias, y Cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(...)"
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales, “5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas (...)";
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen
tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, conductas ecológicas, sociales y economías responsables;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
su artículo 5 indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista de la Constitución, comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su primer inciso, dispone como Garantía de autonomía “Ninguna función
del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República”.

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