Ordenanzas Municipales. Cantón El Triunfo: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias libres

Número de Boletín974
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de marzo de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 974
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos de Daule entra en
un periodo de transición, por lo que el Primer Jefe por
intermedio del Departamento Financiero, en un plazo
de 8 días contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza, deberá entregar todos los estados f‌i nancieros
necesarios para la misma.
SEGUNDA.- En 8 días de plazo contados a partir de la
vigencia de la presente ordenanza el Primer Jefe presentará
informe sobre los activos y pasivos del Cuerpo de Bomberos
del Cantón Daule al Alcalde.
TERCERA.- El personal que actualmente labora en el
Cuerpo de Bomberos de Daule, seguirá prestando sus
servicios, de acuerdo a sus nombramientos y contratos
bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley
Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo, con
todos sus derechos, incluidas las funciones.
CUARTA.- El personal del Cuerpo de Bomberos de Daule,
se regirá a la escala salarial que para el efecto elabore el
Ministerio de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la
disposición transitoria primera de la Resolución No.0010-
CNC-2014 publicada en el Registro Of‌i cial N°413 del
Sábado 10 de enero del 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Of‌i cial y dominio
Web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del
Cantón Daule a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil diecisiete.
f.) Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.
f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
CERTIFICO.- Que la “ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN
DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN DAULE
AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS” fue discutida y aprobada por el Ilustre
Concejo Municipal del Cantón Daule, en las sesiones
ordinarias del jueves dos de febrero y jueves dieciséis
de febrero de 2017, en primero y segundo debate,
respectivamente.
Daule, 17 de febrero del 2017.
f.) Ab. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del
Descentralización SANCIONO la “ORDENANZA DE
ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL
CANTÓN DAULE AL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DAULE PARA EL EJERCICIO DE LA
COMPETENCIA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS”, y ordeno su
PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta
Municipal y Registro Of‌i cial.
Daule, 17 febrero de 2016.
f.) Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su
publicación en la Gaceta Municipal y Registro Of‌i cial, la
“ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO
DE BOMBEROS DEL CANTÓN DAULE AL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS”, el señor Pedro Salazar Barzola, Alcalde
del Cantón Daule, a los diecisiete días del mes de febrero
del dos mil diecisiete.
f.) Ab. Washington Jurado Mosquera, Secretario General
Municipal.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON
EL TRIUNFO
Considerando:
en el Registro Of‌i cial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,
establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca
el sistema nacional de competencias, los mecanismos
de f‌i nanciamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que
las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos
activos en la producción, así como en las labores de auto
sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se
impulsarán condiciones y oportunidades con este f‌i n.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará
medidas específ‌i cas a f‌i n de eliminar discriminaciones

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