Ordenanzas Municipales. Cantón El Triunfo: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, administrados por el G.A.D.M. y sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas

Número de Boletín568
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL TRIUNFO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el tin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238. consagra la plena autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados: y la facultad legislativa del Gobierno Cantonal para expedir leyes:

Que, el articulo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citarlo, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio:

Que, el artículo 277 numeral 5 de la Norma Suprema, determina entre los deberes generales del Estado para la consecución del buen vivir, impulsar e desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico c instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;

Que, las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes, según ordena el artículo 286 de igual cuerpo jurídico;

Que, la Norma en el artículo 287, preceptúa que solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tusas y contribuciones especiales establecidas por ley;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conducta» ecológicas, sociales y económicas responsables:

Que, el artículo 301 Constitución de la República del Ecuador señala que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el articulo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales: Transferencias y aportas; Venta de activos; c, ingresos varios.

Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable: saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nü 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos;

Que, el artículo 322 inciso segundo del C OOTAD los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza;

Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;

Que, el artículo 6 del mismo Código, preceptúa que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el alieno y su destino hacia los fines productivo y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán tina mejor distribución de la renta nacional.

Que, cl artículo 8 ibídem, reconoce la facultad reglamentaria de las municipalidades para dictar disposiciones para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de la administración;

Que, el articulo 11 de mismo cuerpo legal establece imperativamente Las leyes tributarias de carácter general, regirán en todo el territorio nacional o en una parte de ellos, desde el días siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación;

Que, el articulo 21 de esa misma Ley señala que la obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo, En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal unte el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Que, el articulo 37 numeral 4 de esta supracitada Ley, ordena que la remisión es una forma de extinción de la obligación tributaria en todo o en parte, en concordancia con el articulo 54 ibídem, que dispone taxativamente que los intereses y multas que provengan do obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca; y.

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 57, literales a), b) y óO literal e): y, articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización. COOTAD.

EXPIDE

ORDENANZA DE REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS

ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN

CAPITULO I Artículos 1 a 6
Art. 1

OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto fundamental aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos, no tributarias y de servicios básicos originadas cu la ley o en sus ordenanzas, incluyendo sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas; mediante la modalidad de remisión observando los plazos, términos y condiciones, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo. Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Art. 2 REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS.- La presente Ordenanza dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos de los contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de El Triunfo, incluyendo sus empresas públicas, hasta abril de 2018.
Art. 3 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben...

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