Ordenanzas Municipales 01-2017. Cantón la Troncal: Sustitutiva para la determinación y recaudación de la tasa por la gestión integral de residuos sólidos y el servicio de aseo público

Número de Boletín950-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de febrero de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 950 – Suplemento
c. Resolución Nro. 689-2015, dictada el 18 de mayo del
2015, en el proceso de usura Nro. 1477-2014
d. Resolución Nro. 745-2015, dictada el 26 de mayo del
2015, en el proceso de usura Nro. 1723-2014
e. Resolución Nro. 2096-2016, dictada el 26 de mayo del
2015, en el proceso de usura Nro. 197-2016
Art. 3.- DECLARAR COMO PRECEDENTE
JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el siguiente punto
de derecho: “El delito de usura se comete desde que el
sujeto activo al realizar un préstamo de dinero cobra al
sujeto pasivo un interés mayor que el permitido por la
ley. La acción permanece mientras el sujeto pasivo es
sometido al cumplimiento de la obligación y culmina
cuando se extinguen los efectos jurídicos del vínculo de
subordinación, esto es al terminar de pagar los intereses
usurarios o en su defecto si se ha demandado el pago de
la obligación hasta cuando se dicta la última actuación
judicial para su ejecución”.
Art. 4.- Disponer que la Secretaría General de la Corte
Nacional de Justicia, remita copias certif‌i cadas de la
presente resolución a la Dirección Técnica de Procesamiento
de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas, para su
sistematización; y, al Registro Of‌i cial para su inmediata
publicación.
Art. 5.- Ésta resolución tendrá efectos generales y
obligatorios, inclusive para ésta Corte Nacional de Justicia,
sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en
la forma y modo determinados por el segundo inciso del
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia, a los once días del mes enero de
dos mil diecisiete.
f) Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente;
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Jueza Nacional.
f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.
f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional.
f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza
Nacional, (V.C.).
f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.
f.) Dra. Tatiana Pérez Valencia, Jueza Nacional.
f.) Dr. Wilson Andino Reinoso, Juez Nacional.
f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Juez Nacional.
f.) Dra. Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional.
f.) Dr. Asdrúbal Granizo Gavidia, Juez Nacional.
f.) Dra. Rocío Salgado Carpio, Jueza Nacional.
f.) Dr. Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional.
f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.
f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.
f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional.
f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.
f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.
Dr. Marco Maldonado Castro, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Edgar Flores Mier, Conjuez Nacional.
Certif‌i co.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.
RAZÓN: Siento como tal que las quince fojas selladas
y numeradas que anteceden son iguales a sus originales,
las mismas que reposan en los Libros de Acuerdos y
Resoluciones de la Corte Nacional de Justicia.- Certif‌i co.-
Quito, 31 de enero de 2017.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la
Corte Nacional de Justicia.
Nro. 01-2017
EL I. CONCEJO CANTONAL DE
LA TRONCAL
Considerando:
República del Ecuador, establece como competencias de
los Gobiernos Municipales la prestación de los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades
de saneamiento ambiental y aquellos que establece la Ley.
Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, en el Capítulo II Tipos de Recursos Financieros
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados el Art.
Autonomía y Descentralización, COOTAD determina
cuales son los ingresos propios de los gobiernos autónomos

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