Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: De calidad ambiental

Número de Boletín1561
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 31 de marzo de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1561
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN TULCÁN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la finalidad de depurar la normativa ambiental municipal vigente que por diversas
situaciones ha estado desactualizada, ha resultado inaplicable, y en ocasiones expedida
de manera repetitiva, se creó la necesidad de actualizar la normativa ambiental local
mediante la propuesta de la Ordenanza de Calidad Ambiental del Cantón Tulcán y la
propuesta de derogatoria del Código de Protección Ambiental para el desarrollo
sostenible del Cantón Tulcán, que en la actualidad no es efectivo, sea por la
inaplicabilidad de la normativa o la expedición de otros cuerpos legales que han
afectado a nuestro marco jurídico municipal.
En la estructuración de la Ordenanza de Calidad Ambiental del Cantón Tulcán el
objetivo es regular el marco normativo de protección, conservación, defensa,
mejoramiento y promoción de la calidad del ambiente del Cantón Tulcán, preservar los
elementos agua, aire y sus respectivos componentes bióticos y abióticos, en salvaguarda
de la salud de la comunidad del Cantón.
Es indispensable que el Cantón Tulcán cuente con normativa clara, precisa y necesaria,
que responda a las nuevas realidades y desafíos de nuestra sociedad. Entendemos
también que por los problemas que enfrenta la ciudadanía por falta de conocimiento de
las ordenanzas, así como la confusión por la contradicción de las normas, es preciso
actualizar la normativa ambiental local.
En uso de las facultades conferidas en la Constitución de la República y Art 57 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán expide: LA ORDENANZA
DE CALIDAD AMBIENTAL DEL CANTÓN TULCÁN
CONSIDERANDO:
Que, la sección segunda del Capítulo II, Artículos: 14 y 15, de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008 sobre “Derechos del buen vivir” reconoce el derecho de
la población ecuatoriana a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir; y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República garantiza a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
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Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y
obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva para prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades
de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
otorga competencia exclusiva para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines.
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República, señala que el
régimen de desarrollo, tendrá entre sus objetivos la conservación de la naturaleza a fin
de garantizar a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad a los recursos naturales y a los beneficios del patrimonio natural.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 395, 396 y 397
establece que es deber del estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo
ambientalmente equilibrado y respetuoso a la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad e impulse la regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras de los principios
del buen vivir.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399, establece que la
tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su
preservación, se articulará a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental que tendrá a su cargo la defensoría del Ambiente y la naturaleza.
jerárquico para la aplicación de las normas de la siguiente forma: la Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las

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