Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Para la creación del Fondo del Agua y pago de servicios ambientales y conservación de fuentes de agua

Número de Boletín208
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 18 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 208 - Registro Ocial
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Página 1-24
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 12 y 14, garantiza principios
fundamentales que contribuyen al bienestar de los ciudadanos a través del cuidado de los
recursos naturales y de las áreas protegidas que coadyuvan a la conservación de
ecosistemas, especies, diversidad genética y también prestan servicios ambientales para
el cantón Tulcán.
Es indispensable establecer un Fondo del Agua que permita garantizar el recurso hídrico
para la población tulcaneña en el tiempo y el espacio, en términos de calidad, distribución
y cantidad, mediante un programa de pago por servicios ambientales, adquisición de
ecosistemas frágiles, humedales, quebradas, fuentes de agua, riveras de ríos, para la
protección y conservación de los recursos naturales que contribuyan a la conservación,
recuperación y restauración ambiental de los ecosistemas estratégicos.
Resulta necesario que se fortalezcan las capacidades locales para la gestión de los recursos
naturales y los servicios ambientales, percibiendo mejoras notables asociadas con el
aumento de vegetación, la disminución de la tala de bosques y destrucción de humedales,
reducción de los incendios forestales y modificación de prácticas como la extracción de
madera o cambio de uso de suelo para la agricultura o ganadería, para que estos territorios
sean gestionados de una manera económicamente sostenible y se garanticen flujos futuros
de ingresos, que ayuden a mantener y preservar estos recursos o activos naturales, de
forma económica y ecológicamente sustentable.
La gestión de recursos para el pago de servicios ambientales y conservación de fuentes
de agua del cantón Tulcán, contribuirá a implementar un modelo de gestión para la
conservación y manejo adecuado de las fuentes hídricas existentes, mejorando la calidad
de agua cruda de las captaciones, incremento de la densidad de bosques a través de
procesos de reforestación o regeneración natural, procesos de educación ambiental y
capacitación en producción sustentable.
La Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de las Tasas
por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento, Conservación de Fuentes
y Recolección de Basura, para la Ciudad de Tulcán, publicada en el R.O. N° 404 de fecha
24 de diciembre del 2014, crea una tasa por Conservación de Fuentes, misma que no
cuenta con la normativa específica que permita la distribución de recursos y así cumplir
con su objetivo fundamental que es la conservación de las fuentes hídricas que abastecen
a Tulcán.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN TULCÁN
CONSIDERANDO:
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Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida”.
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art. 71 de la Constitución de la República determina que: La naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente
su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Que, el segundo inciso del Art. 74 de la Constitución de la República señala: “Lo s
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República define que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 en concordancia con el
Art. 55 del COOTAD, establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, literal d), Prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado (…), e). Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones”.

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