Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Derogatoria a la Ordenanza, reforma y segunda reforma que regula las actividades económicas, deportivas, recreativas, culturales, religiosas y sociales en el marco del manejo de la pandemia COVID-19

Número de Boletín259
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de junio 2022 Edición Especial Nº 259 - Registro Ocial
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Página 2-9
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TULCÁN
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución, además de
regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de
la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes
primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 24 de la Constitución reconoce a las personas el derecho a la recreación
y al esparcimiento, a la pctica del deporte y al tiempo libre;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho
a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero
artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y
aquellos que sustentan el buen vivir;
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…)
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector
público comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;

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