Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Que reforma el Capítulo III del Cementerio 'Azael Franco Guerrero', del Código de Desarrollo Económico y Productivo
Número de Boletín | 561 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2015 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencias de crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras sin perjuicio de otras que determine la ley;
Que, el Art. 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 568 literal g), señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano tramitada y aprobada por el respectivo concejo para la prestación de los servicios administrativos; y,
Que, es necesario realizar la Reforma a la Ordenanza o Código de Desarrollo Económico y Productivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.
En ejercicio de las facultades que le confieren, al artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 56, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide la:
ORDENANZA QUE REFORMA EL CAPÍTULO III DEL CEMENTERIO "AZAEL FRANCO GUERRERO", DEL CÓDIGO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN.
Art. 1.- Créase el artículo 127.1, a insertarse en el CAPÍTULO III DEL CEMENTERIO "AZAEL FRANCO GUERRERO", del Código de Desarrollo Económico y Productivo del GAD Municipal de Tulcán, que dirá: EXONERACIONES POR EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS.- La primera autoridad cantonal, tendrá la facultad privativa de exonerar las exhumaciones, traslado y sepultura de los restos, que se realicen por obras públicas a ejecutarse en áreas asignado al cementerio municipal, cuando existan personas fallecidas en extrema pobreza.
Art. 2.- Créase el artículo 127.2 a insertarse en el CAPÍTULO III DEL CEMENTERIO "AZAEL FRANCO GUERRERO", del Código de Desarrollo Económico y Productivo del GAD Municipal de Tulcán, que dirá: EXONERACIONES EN CASOS DE EXTREMA POBREZA.- El Ejecutivo cantonal, podrá exonerar el pago correspondiente por concepto de sepulturas a favor de las personas fallecidas, que sean de escasos...
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